Sentencia nº / de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 11 de Diciembre de 2002
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Resumen
El documento invocado como demostrativo del error de hecho ha de ser autentico y demostrar por si mismo y de forma directa el error denunciado. La no aplicación del art. 20.1 del Código penal resulta ajustada a derecho al no haber quedado probado que el recurrente actuara con sus facultades intelectivas o volitivas anuladas.
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Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala Quinta, de lo Militar, 11 de Diciembre de 2002
D. CARLOS GARCIA LOZANOD. ANGEL CALDERON CEREZOD. JOSE LUIS CALVO CABELLOD. AGUSTIN CORRALES ELIZONDO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de casación nº 1/47/2002, interpuesto por el guardia civil D. Gabino , representado por el procurador D. Leopoldo Puig Pérez de Inestrosa y asistido por la letrada Idoia Olaguenaga Martínez, contra la sentencia de 30 de enero de 2002 del Tribunal Militar Territorial Cuarto, que le condenó como autor de un delito de abandono de destino a la pena de tres meses y un día de prisión, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, los Excmos. Sr...Ver el contenido completo de este documento
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