Sentencia nº 1053/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Noviembre de 2008

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Resumen


Recursos extraordinarios de infracción procesal y casación por interés casacional. El artículo 209, regla 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La expresión "durante el contrato por tiempo indefinido" constituye un concepto contrario al arrendamiento, que se caracteriza por su naturaleza temporal, y siempre ha sido considerado nulo por la jurisprudencia.

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Extracto


Sentencia nº 1053/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Noviembre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, el presente recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por doña Isabel , que no ha comparecido contra esta Sala, contra la sentencia dictada en grado de apelación -rollo nº 161/02-, en fecha 29 de junio de 2002, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, dimanante de autos de juicio de desahucio, seguidos con el número 580/2000 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada.

Ha sido parte recurrida "AUTOMÁTICOS PUERTA REAL, S.L.", representada por el Procurador don Miguel Ángel Castillo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1º.- La Procuradora doña Encarnación de Miras López, en nombre y representación de "AUTOMÁTICOS PUERTA REAL, S.L.", promovió demanda de juicio de desahucio por expiración del término, turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Granada, contra doña Isabel , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: " (...) Dictar sentencia en su día por la que dando lugar al desahucio solicitado, se condene a la demandada a desalojar el local sito en calle Párraga, nº 7, bajo a cuarta plantas de Granada dentro d...

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