Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Diciembre de 2007
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Resumen
Guardias médicas de personal laboral. Los demandantes son médicos adjuntos de un Hospital que realizan guardias médicas de presencia física, las cuales se retribuyen conforme al valor hora de la jornada complementaria prevista en el Convenio colectivo, que es inferior al valor de la hora ordinaria. Los actores pretenden que las guardias médicas se retribuyan en la cuantía de la hora ordinaria o subsidiriamente se retribuyan como tales las que superen la 2.290 horas anuales. El TSJ había estimado la petición subsidiaria; y el TS, reiterando doctrina, estima el RCUD reconociendo que las horas de guardias son tiempo de trabajo y que por ello deben retribuirse como si fueran horas ordinarias de trabajo, pero sólo las que superen la jornada ordinaria del E.T. de 40 horas semanales ó 1826,27 anuales.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 26 de Diciembre de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Teresa Blasi Gacho, en nombre y representación de D. Ramón Y D. Gabriel, contra la sentencia de 26 de junio de 2.006 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación núm. 991/2005, interpuesto por la aquí recurrente frente a la sentencia de 15 de octubre de 2.004 dictada en autos 259/2004 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Tarragona seguidos a instancia de D. Ramón y otro contra Fundación Hospital San Pau i Santa Tecla, sobre cantidad.H...Ver el contenido completo de este documento
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