Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Marzo de 1987
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Resumen
Si bien dicha Ley, en su artículo 2.° adjudica el pleno dominio de las acciones expropiadas a la Administración del Estado, y dispone su inmediata toma de posesión por la Dirección General del Patrimonio comportando dicha toma de posesión la asunción por dicho Centro Directivo de todas las facultades de los órganos sociales, es de tener en cuenta que conforme a su Disposición final, la futura regulación de la entidad «Híspano Alemana de Construcciones, S.A.», habría de hacerse teniendo en cuenta la Ley de Patrimonio del Estado y, concretamente sus artículos 1, 2, 3 y 4, así como el 41, dado que las Sociedades mercantiles como la reseñada, es evidente que en lo concerniente a su actividad industrio comercial, dentro de lo que constituye el tráfico normal de la misma, no ha de verse constreñida por una limitación tan rigorista y contundente como la señalada en el señalado artículo 41, sino que viene reglamentado por el artículo 106 de dicha Ley que se remite a la de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, cuyo artículo 91 determina que las empresas nacionales se regirán por las normas de Derecho Mercantil, civil y laboral, salvo lo dispuesto en este título y disposiciones especiales aplicables a las mismas.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 6 de Marzo de 1987
En la villa de Madrid, a seis de marzo de mil novecientos ochenta y siete.
Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de nulidad interpuesto por don Eudalgo Puig López, de la entidad Ingeniería y Promoción Industrial, S.A., y don Jacinto Badía Prats, representados por el Procurador don Isacio Calleja García y asistidos del Abogado don Francisco Martínez Fresneda y en el acto de la vista por su compañero don Felipe Martínez González, contra el Laudo dictado en arbitraje de equidad con fecha treinta de julio de mil novecientos ochenta y cuatro por los arbitros don Antonio Plasencia Monleón, don Felipe Martínez González y don Manuel Abos Janot, en el que es recurrida Hispano Alemana de Construcciones, representada por el Procurador d...Ver el contenido completo de este documento
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