Sentencia nº 1021/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Noviembre de 2008
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Resumen
Ley Procesal aplicable Art. 477.2.2º LEC
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Sentencia nº 1021/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Noviembre de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil ocho.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 1907/2003, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de Dª María Virtudes, Dª Elsa y Dª Marina aquí representadas por el procurador D. Manuel Infante Sánchez, contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 3166/2003, por la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 22 de mayo de 2003, dimanante del juicio ordinario nº 249/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lebrija. No habiendo comparecido la parte recurrida.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Lebrija dictó sentencia de 3 de marzo de 2003 en juicio ordinario n.º 249/2002, cuyo fallo dice:«Fallo. Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Begoña, Elsa y Marina representados por el Procurador José Luis Jiménez Mantecón, y defendidos por el letrado Sr. León Camacho y siendo parte demandada Compañía Española de Seguros y Reaseguros Maaf, S. A., representada por la Procuradora Dña. Carmen Castellano Ferrer, resultan los siguientes pronunciamientos,»1.º Que debo condenar y condeno a Compañía Española de Seguros y Reaseguros Maaf, S. A., a pagar a Begoña, Elsa y Marina la cantidad de 151 033,21 euros más los intereses correspondientes.»2.º Que debo condenar y condeno a Compañía Española de Seguros y reaseguros Maaf, S. A., al pago de las costas de este procedimiento».SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:«Primero. Ejercita la actora acción en reclamación de cantidad, por entender que le es adeudada la suma de 151 033,21 euros. La reclamación de la mencionada cantidad, tiene su origen en el accidente de tráfico sufrido por el esposo y padre de las codemandantes, en el cual perdió la vida. El derecho al cobro de la indemnización se origina, según la actora, del concepto de tercero que debe darse a la esposa e hijas del fallecido por cuya muerte se reclama. Entiende la actora que al ser terceros, deben ser considerados beneficiarios del seguro obligatorio de responsabilidad civil, debiendo percibir las cantidades correspondientes según la aplicación del baremo previsto en la Ley 30/1995. Por la demandada se niega tal derecho, alegando que la causa de producción del accidente es imputable exclusivamente al fallecido en el mismo.»Segundo. Planteados así los términos del debate, la cuestión es de carácter estrictamente jurídico, debiendo determinarse si la esposa e hijas del fallecido pueden entenderse como terceros perjudicados, a los efectos del cobro de las indemnizaciones previstas en la Disposición Adicional 8.ª de la ley 30/1995. Ello debe hacerse partiendo del hecho reconocido por ambas partes de que la causa de producción del accidente es absolutamente imputable al padre y esposo de las coactoras, y conductor del vehículo siniestrado. Nuestro sistema jurídico en materia de circulación de vehículos a motor establece un sistema que tiene por objeto paliar los, por desgracia, numerosos perjuicios que genera la circulación de vehículos a motor. Por ello establece un sistema de responsabilidad "cuasi objetiva" plasmado en el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada por la DA 8.ª de la Ley 30...Ver el contenido completo de este documento
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