Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Marzo de 2009
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Resumen
La Sala desestima el recurso rechazando los motivos de casación. El primero pues: a) no existe incongruencia omisiva por dejar de pronunciarse sobre la totalidad de los motivos de impugnación esgrimidos, sino, en su caso, una incorrecta interpretación o aplicación del
artículo 170.2 , que es lo que debería haberse denunciado; b) le está vedado al órgano judicial por el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción , resolver basándose en motivos distintos de aquellos que fundamenten el recurso y la oposición; c) el recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el acuerdo del Pleno de aprobación definitiva del Presupuesto General, y no contra otro acuerdo distinto, y la Sala de instancia sí desestima la totalidad de las pretensiones deducidas contra el acuerdo impugnado. El segundo pues es doctrina reiterada del TS que el art. 248.3 LOPJ no impone una declaración de hechos probados en las sentencias que se dictan en este orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El tercero pues no es el acuerdo de aprobación definitiva de los Presupuestos Generales, único impugnado en el proceso, y sí el acuerdo distinto de aprobación definitiva de la Plantilla, no impugnado, el que habría incurrido, caso de que lo hubiera hecho, en las infracciones que trae a colación el motivo (el artículo 126.3 del Texto Refundido contempla expresamente la posibilidad legal de modificación de las plantillas durante la vigencia del Presupuesto)Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Marzo de 2009
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil nueveVISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por D. Constantino, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Ferrer Recuero, contra sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Canarias, con sede en Las Palmas, de fecha 20 de octubre de 2006, sobre Presupuesto General del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para el ejercicio de 2006. Se ha personado en este recurso, como parte recurrida el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANAR...Ver el contenido completo de este documento
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