Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Noviembre de 2008

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Resumen


La Sala desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Murcia contra los arts. 2 y 4 del Real Decreto 1.207/2006, de 20 de octubre, por el que se reguló la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 12 de Noviembre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de noviembre de dos mil ocho.

Visto por la Sección Cuarta, de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso contencioso administrativo número 80 de 2006, interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra el Real Decreto 1207/2006, de fecha 20 de octubre, por el que se regula la Gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 252, de 21 de octubre de 2006. Como Administración demandada compareció la del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El diecinueve de diciembre de dos mil seis, se registró en este Tribunal el escrito de interposición del recurso. El día veintiocho de diciembre de dos mil seis y por Diligencia de Constancia se tuvo por presentado el recurso y se designó Magistrado Ponente dándose cuenta de la interposición. En fecha seis de febrero de dos mil siete se dictó Providencia por la que se tuvo por personado y parte al Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en nombre y representación de esa Comunidad Autónoma, entendiéndose con él las sucesivas diligencias. Al tiempo, la Sala requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la misma norma.

SEGUNDO.- El seis de marzo de dos mil siete, se dictó Providencia en la que se tuvo por recibido el expediente administrativo y por personado y parte, al Sr. Abogado del Estado en nombre de la Administración demandada, entendiéndose con él, las sucesivas actuaciones.

TERCERO.- El tres de mayo de dos mil siete, la Sala dictó Providencia, teniendo por formalizada en tiempo y forma la demanda y dio traslado al Sr. Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que formule la contestación a la demanda en el plazo legalmente establecido.

CUARTO.- Contestada la demanda en legal forma por el Sr. Abogado del Estado, la Sala dictó Auto, en fecha veintisiete de noviembre de dos mil siete, acordando recibir el proceso a prueba, pudiendo las partes proponer, durante quince días, los medios de prueba procedentes sobre los puntos de hecho referidos por la ...

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