Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Julio de 2008
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Resumen
La cuestión planteada consiste en determinar si los actores, jubilados y personal pasivo del Montepío Loreto tienen derecho a la revalorización anual del 2% de su pensión de jubilación, fijada en la Separata del Reglamento de prestaciones de 1989 ó bien si esa revalorización anual ya no es de aplicación tras la modificación estatutaria producida en la Asamblea General Extraordinaria de 26-06-1997, y en la que se tomó el acuerdo de aprobar los nuevos Estatutos, así como el Reglamento de Prestaciones. La Sala IV otorga plena eficacia a estos Acuerdos con respecto a los pasivos, negando el posible derecho adquirido por éstos a seguir percibiendo el incremento reclamado. Razona que la supresión de la revalorización, que no es pensión propiamente dicha, no constituye un derecho adquirido porque su procedencia dependía de unos cálculos técnico-actuariales anuales, obviamente variables cada año, razón por la cual, era lógicamente posible --y asumible-- la modificación estatutaria que dejara sin efecto el aumento de futuro. En definitiva, se trata de no aumentar la pensión con una previsión que se realiza cada año, máxime, cuando, además, la impugnación del acuerdo de la Asamblea por la vía civil no llegó a prosperar, siendo firme, vinculando a un destinatario de futuro en todo aquello que no se había devengado en el momento de la reforma.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 9 de Julio de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil ocho.Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto en nombre y representación de D. Jose Antonio y otros, contra sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 903/07, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por los ahora recurrentes, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, en autos nº 783/06, seguidos por D. Jose Antonio, D. Jesús, D. Blas, D. Luis Antonio, Dª Camila, D. Ramón, D. Felipe, D. Victor Manuel, D. Jose Miguel, D. Leonardo, D. David, D. Juan Francisco, D. Jose Ignacio, D. Lorenzo, D. Lucio, D. Eugenio, D. Alfredo, D. Luis Pablo, D. Vicente, D. Marcelino, D. Gerardo, D. Constantino, D. Agustín, D. Jesus Miguel, D. Jose Enrique, D. Rosendo, D. Millán, D. Iván, D. Hugo, Dª Concepción, Dª Laura, D. Gregorio, D. Everardo, D. Donato, Dª Soledad, D. Diego, D. Cornelio, D. Braulio, D. Clemente, D. Cosme, D. Darío, D. Evaristo, D. Germán, D. Javier, D. Marcos, Dª Flora, D. Rodolfo, D. Jose Manuel, D. Luis Andrés, D. Juan Pedro, D. Alonso, D. Fi...Ver el contenido completo de este documento
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