Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Enero de 1987

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Resumen


La incongruencia alegada en el motivo 2.° no existe, por cuanto la acusada, según resulta de los alegatos que le sirven de desarrollo, no es tal y sí sólo un ataque, de una parte, a la no apreciación por el juzgador del alcance que debió concederle a un elemento probatorio y, de otra, a la indebida aplicación por él del sistema que la prueba de presunción significa, lo que, como es obvio, no puede ponerse de relieve por el cauce del ordinal 2.° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil elegido, al tener su adecuado encaje en el ordinal 7.° del propio artículo, acusando error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba y, en su caso, por lo que se refiere la presunción, denunciando, al amparo del número 1.º del repetido artículo 1 la vulneración de la preceptiva contenido en el artículo 1.253 del Código Civil. Por lo demás, la sentencia recurrida al estimar en su integridad las pretensiones contenidas en el Suplico de la demanda, con implícito rechazo, por ende, de lo postulado en el escrito de contestación y reconvención, articulado por el demandado, resolvió la cuestión litigiosa conforme a los términos en que quedó planteado el debate.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Enero de 1987

En la villa de Madrid, a diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Madrid, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por don Miguel Domínguez Saiz, representado por el Procurador do...

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