Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Marzo de 2009
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Resumen
Prescripción de acciones para exigir percepciones económicas (art. 59.2 ET): incidencia de los conflictos colectivos.- Límites.- Existencia de dos conflictos colectivos que no cabe interpretar como vinculados: demanda individual presentada tras la resolución del segundo conflicto: aceptación de la excepción de prescripción, salvo con relación a uno de los conceptos ("mejora voluntaria, materializada físicamente como complemento personal en los recibos de salarios") incluidos en el segundo conflicto colectivo y durante un concreto período temporal (1-febrero-1995 a 31-agosto-1995). Reitera doctrina SSTS. 11/03/2009 (Rec. 4084/2007 y 4077/2007).
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Marzo de 2009
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de MARZO de dos mil nueveVistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Doña Estrella Cardiel Mingorria, en nombre y representación de INTERNATIONAL MACHINES, S.A.E. (IBM ESPAÑA, S.A.), contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 26 de SEPTIEMBRE de 2007, recaída en el recurso de suplicación nº 4544/06, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia, dictada el 22 de MAYO de 2006, en los autos de juicio nº 11/04, iniciados en virtud de demanda presentada por D. Alexander contra INTERNATIONAL BUSSINES MACHINES, S.A. (IBM), sobre Cantidad.Es Ponente la Excma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIROLÉS PIÑOL, Magistrada de Sala. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 22 de mayo de 2006, el Juzgado de lo Social nº 14 de Valencia, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por demandante Alexander contra la empresa INTERNATIONAL BUSSINES MACHINES, S.A. (IBM) debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte demandante la cantidad de 3.401,82 euros, estimando en parte la excepción de prescripción alegada por la parte demandada, en cuanto a las diferencias reclamadas por pagas extraordinarias, horas extraordinarias, plus de turnos, jornadas estivales, y paga de OCTUBRE 95, y desestimando el resto de excepciones alegas por la parte demandada.". SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La parte actora demandante Alexander, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada INTERNATIONAL BUSSINES MACHINES, S.A. (IBM), con categoría profesional de maestro industrial, en los siguientes periodos: 5-11-91 a 4-2-92, 5-5-93 a 30-6-9...Ver el contenido completo de este documento
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