Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Diciembre de 2010
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Resumen
DEFENSA DE LA COMPETENCIA. CLAUSULAS DE EXCLUSIVAS. CONTRATO. SANCIÓN. Las infracciones en el caso de los contratos de "agencia" derivaban de que incluían cláusulas restrictivas de la competencia en el seno de unas relaciones contractuales que atribuían a los "agentes" determinados riesgos comerciales, desvirtuando su naturaleza y transformándolos en contratos de distribución exclusiva, con lo que impedían la aplicación de la exención por categorías. Y en el caso de los contratos de franquicia la cláusulas anticompetitivas impedían al franquiciado abastecerse de productos de calidad equivalente a los ofrecidos por el franquiciador. El Reglamento 1983/83 autoriza una serie de restricciones que cabe imponer al distribuidor, como las incluidas en los contratos de Agencia que examinamos de compra exclusiva a Repsol Butano de los productos objeto del contrato para suministro a los clientes, prohibición de ventas activas fuera de la demarcación señalada, y exclusividad o no competencia (Cláusulas primera 1.b), novena 3.b) y decimotercera 1, respectivamente). No obstante, es claro que si los contratos de Agencia establecen restricciones distintas de las autorizadas por el Reglamento 1983/83 , dichos contratos habrán rebasado el marco de la exención, sin perjuicio de la consecuencia prevista en la Comunicación de 22 de junio de 1983
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Diciembre de 2010
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diez. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 1654/2008 interpuesto por "REPSOL BUTANO, S.A.", representada por el Procurador D. José Manuel Villasante García, contra la sentencia dictada con fecha 21 de enero de 2008 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 814/2002 , sobre sanción en materia de defensa de la competencia; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO, representada por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz. Primero.- "Repsol Butano, S.A." interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 814/2002 contra la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 21 de octubre de 2002, recaída en el expediente 527/01, que acordó: "Primero.- Declarar acreditada la comisión por parte de Repsol Butano S.A. de las siguientes conductas prohibidas: 1.- Infracción del articulo 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, en el "Contrato de Agencia y prestación de servicios en la distribución de GLP envasados", del año 1995, por tratarse de un acuerdo de distribución exclusiva que contiene restricciones anticompetitivas no amparadas por el Reglamento CEE 1983/1983 de la Comisión , traspuesto al ordenamiento nacional por el Real Decreto 157/1992 , por el que se desarrolla dicha Ley en materia de exenciones por categorías, autorización singular y Registro de Defensa de la Competencia; 2.- Infracción del articulo 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia , por incluir en los contratos de franquicia de Servicio Oficial de Repsol Butano S.A. la prohibición expresa, recogida en el articulo 5, apartado b), del Reglamento CEE 4087/1988 de la Comisión , traspuesto al ordenamiento nacional por el citado Real Decreto 157/1992 , al impedir al franquiciado abastecerse de productos de calidad equivalente a los ofrecidos por el franquiciador. Segundo.- Intimar a Repsol Butano S.A. para que en el futuro se abstenga de realizar dichas practicas prohibidas. Tercero.- Imponer a Repsol Butano S.A., como autora de las conductas prohibidas, las multas de un millón doscientos mil euros, por la primera infracción, y de trescientos mil euros, por la segunda. Cuarto.- Ordenar a dicha compañía la publicación en el plazo de dos meses, y a su costa, de la parte dispositiva de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la sección de economía de dos diarios de información general de mayor difusión en el ámbito nacional. En caso de incumplimiento, se le impondrá una multa coercitiva de seiscientos euros por cada día de ret...Ver el contenido completo de este documento
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