Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Enero de 2003
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Resumen
Derechos de Importación: Vehículos importados, en 1989 y 1990, de Suecia, por Scania Hispania S.A., con ruedas que habían sido facilitadas antes, gratuitamente, por la empresa española, a la sueca (matriz): El valor en Aduana de dichos vehículos debe comprender el valor de dichas ruedas, dentro del "Régimen de Perfeccionamiento Pasivo" (Reglamentos CEE 2473/1986, 2458/1987, 296/1986 y 1981/1988, Directiva CEE 119/1976 y Orden Ministerial 2 de febrero de 1989), con el sistema liquidatorio utilizado al efecto: No es aplicable, a las ruedas, el "sistema de 'envío de retorno'" (como si hubieran sido exportadas, antes, 'con carácter temporal'), excluyendo su valor del de aduana de los vehículos, pues, a pesar de la Orden de 2 de febrero de 1989, los Reglamentos y Directiva CEE son aplicables 'directamente' desde el 1 de enero de 1988.-
El otro tema planteado en la instancia (el de si la ayuda extraordinaria concedida por la empresa matriz sueca a la española para afrontar a las dificultadas del mercado, es un descuento -o rappel- de los precios de los vehículos importados en 1990, que disminuye la base imponible de los Derechos de Importación, o si, por el contrario, es una mera subvención independiente del precio de transacción de los citados vehículos) NO ha sido objeto de controversia en el recurso de casación, por lo que no es susceptible de análisis en esta sentencia.- Se desestima el Rec. Cas..-Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Enero de 2003
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil tres. Visto el presente recurso de casación interpuesto por SCANIA HISPANIA S.A., representada por el Procurador Don Arturo Molina Santiago y asistida de Letrado, contra la sentencia dictada, con fecha 26 de noviembre de 1997, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, desestimatoria del recurso de dicho orden jurisdiccional número 834/1994 promovido contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, TEAC, de 27 de julio de 1994 por el que se había desestimado la reclamación de tal naturaleza deducida contra la resolución de 6 de julio de 1992 del Departamento de Aduanas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria referida a la liquidación de Derechos de Importación, Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, e intereses de demora relativos al período 1989 y 1990 (no siendo el IVA objeto de controversia por razón de su cuantía); recurso de casación en el que ha comparecido, como parte recurrida, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del...Ver el contenido completo de este documento
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