Sentencia nº 888/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Septiembre de 1994
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Resumen
"COMPRAVENTA. INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR. IMPAGO DEL PRECIO. Tampoco puede afirmarse la inconcurrencia de la voluntad precisa obstativa al pago, pues la nueva jurisprudencia ha rechazado una interpretación del concepto de voluntad ""deliberadamente rebelde"" rigorista e identificable con el impago doloso ""cuando en verdad es aconsejable resolver a instancias del vendedor los contratos en los que concurren el impago prolongado, duradero, injustificado o que frustre el fin del contrato y las legítimas aspiraciones del vendedor"" (Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 1988, 2 de junio, 3 de octubre, 20 de diciembre de 1989, 24 de febrero y 21 de julio de 1990 y 11 de marzo de 1991 y de 2 de abril de 1993), sin que sea razón justificativa que impida la resolución, la circunstancia de haberse pagado buena parte del precio, si lo dejado de pagar es una cantidad sustancial; ni tampoco circunstancias sobrevenidas de carencia de fortuna. En el caso, consta, además, que la actitud renuente al pago había originado ya un juicio ejecutivo y, también, que la demandada no atendió la última petición de pago que se le formuló, con anterioridad a la operatividad del requerimiento resolutorio, datos que permiten, al inferirse de los hechos, obviar el carácter de ""questio facti"" que ofrece, en principio, la determinación del incumplimiento (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1979) porque cuando la base para sentar ese incumplimiento estribe mas que en los actos ejecutados en la transcendencia jurídica de los hechos constituye una ""questio iuris"" que cae en el ámbito de la revisión casacional. (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1993). En primera instancia se estima la demanda. Se estima parcialmente la apelación. Se estima la casación. "
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Extracto
Sentencia nº 888/1994 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 10 de Septiembre de 1994
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos, juicio declarativo de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera instancia número 17 de Madrid sobre resolución de contrato cuyo recurso fue interpuesto por Don Everardo representado por el procurador de los tribunales Don César de Frías Benito y asistido del Letrad...Ver el contenido completo de este documento
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