Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Mayo de 1995
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Resumen
"DELITO DE ROBO. DELITO DE HOMICIDIO. LESIONES GRAVES. PRUEBA. Se persigue penalmente al imputado como autor de un delito de robo con lesiones graves. Como ha recogido la sentencia 1619/1994 de 16 de septiembre, en el dolo eventual, zona fronteriza con la más grave forma de culpa consciente, el resultado aparece como posible o probable y esta Sala ha seguido las principales teorías mantenidas en la dogmática: la de la probabilidad, la del sentimiento y la del consentimiento, pero dando mayor relevancia a esta última -sentencia de 27 de marzo de 1990- por diversas razones -sentencias, de 16 de octubre de 1986, 19 de diciembre de 1987 y 27 de diciembre de 1988- pero, a partir, sobre todo, de la importante resolución de 23 de abril de 1992, conocida vulgarmente del ""síndrome tóxico"" o ""caso de la colza"", en la que se afirma rotundamente que <<si el autor conocía el peligro concreto jurídicamente desaprobado y, si no obstante ello, obró en la forma que lo hizo, su decisión equivale a la ratificación del resultado que -con diversas intensidades- ha exigido la jurisprudencia en la configuración del dolo eventual...>> añdiendo que <<se permite admitir la existencia de dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico. El dolo eventual, por lo tanto, no se excluye simplemente por la ""esperanza"" de que no se producirá el resultado o porque éste no haya sido deseado por el autor. En esta línea destaca sobre todo la sentencia de 27 de diciembre de 1982 (conocida como ""caso Bultó"") en la que la Sala consideró que se debe apreciar dolo eventual cuando el autor toma medidas poco serias para eliminar el peligro que conoce como tal. En tales supuestos, en realidad su acción no es sino una manifestación de su independencia respecto de unos resultados, cuya producción se ha refutado como no improbable -sentencias de 30 de octubre de 1987, 26 de diciembre de 1987, 6 de junio de 1989, 24 de octubre de 1989-. Asevera tal sentencia de 23 de abril de 1992 que la aceptación del resultado existe cuando el autor ha preferido la ejecución de la acción peligrosa, a la evitación de sus posibles consecuencias, con lo que en ella -como afirma la más reciente resolución 348/1993, de 20 de febrero- no se rompe del todo con la teoría del consentimiento, aunque se atenúen sus exigencias al darlo por presunto desde el momento en que el autor actúa conociendo los peligros de su acción. Instancia condena al imputado por lesiones. La alzada estima el recurso de casación y condena por homicidio."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 5 de Mayo de 1995
En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.
En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que condenó a Carlos Albertopor delito de robo con lesiones graves, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, siendo también parte como recurrido Carlos Alberto, representado por la Procuradora Sra. Fernández Salagre.I. ANTECEDENTES 1.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Dos Hermanas instruyó sumario con el número 4/93 contra Carlos Albertoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Sevilla que, con fecha ocho de noviembre de 1994, dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: HECHOS PROBADOS.- "Primero.- El pasado día 16 de mayo de 1993 Jonnacido el 29 de noviembre de...Ver el contenido completo de este documento
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