Sentencia nº 290 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Marzo de 1992

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Resumen


"DAÑOS Y PERJUICIOS. INDEMNIZACIÓN. OCUPACIÓN. PROPIEDAD. Se presenta demanda en la que suplicaba ""sentencia que condene a D. Domingoa pagar a mi patrocinada Bilore .A., la cantidad en que se ha enriquecido injustamente el demandado, en daño de mi mandante, por la ocupación del chalet, a que se hace referencia en el cuerpo del escrito,durante el periodo comprendido entre el 29 de septiembre de 1979 y 21 de marzo de 1985, así como en la que, también en daño de la actora, se ha enriquecido injustamente el demandado por la utilización de los servicios de alumbrado, agua y teléfono de que está dotado el inmueble mencionado. No existe razón válida para volver a ocuparse de ella, siendo así que la concurrencia de las referidas identidades ha de apreciarse estableciendo un juicio comparativo entre la sentencia anterior y las pretensiones del ulterior proceso; la paridadentre los dos litigios ha de inferirse de la relación jurídica controvertida, comparando lo resuelto en el primero con lo pretendido en el segundo teniendo en cuenta la parte dispositiva de aquel, interpretada si es preciso por los hechos y fundamentos de derecho que sirvieron de apoyo a la pretensión y a la sentencia -sentencias de 30 de octubre de 1965, 9 de mayo de 1980 y 21 de julio de 1988- requiriéndose para apreciar la situación de cosa juzgada una semejanza real que produzca contradicción evidente entre lo que se resolvió y de nuevo se pretende, de manera que no puedan existir en armonía los dos fallos. Asimismo la jurisprudencia de esta Sala -sentencias de 9 de marzo y 20 de abril de 1968, 11 de mayo y 30de junio de 1976 y 9 de mayo de 1980, entre otras- ha dicho que consiste la causa de pedir ""en el hecho jurídico o título que sirva de base al derecho reclamado, es decir, en el fundamento o razón de pedir y no en la acción ejercitada, que constituye una mera modalidad procesal indispensable para lograr su efectividad ante los Tribunales"" y que ""la identidad en la causa de pedir se da únicamente en aquellos supuestos en que se produce una perfecta identidad en las circunstancias determinantes del derecho reclamado y de su exigibilidad que sirven de fundamento y apoyo a la nueva acción"" -sentencia de 22 de junio de 1982-. Del examen de la sentencia recaída en los autos de juicio de mayor número 107 de 1980 y de la creconvención formulada por Bilore, S.A. se pone de manifiesto que lo allí pretendido por esa parte era la recuperación de la posesión de la vivienda que venia usando el ahora recurrente y el reintegro de una determinada cantidad de dinero de la que se decía se había apropiado éste, sin que se formulase petición alguna sobre cantidades a percibir por razón de la ocupación de la repetida vivienda a partir del momento en que se produjo la resolución unilateral del contrato que vinculaba a las partes contendientes y en las bases fijadas en la sentencia de esta Sala de 19 de noviembre de 1984, que puso término al litigio, no figura partida alguna por el concepto ahora reclamado ya que tal cuestión no fue planteada en la reconvención; deese examen comparativo de ambos procedimientos se pone de relieve la diversidad de la ""causa petendi"" en uno y otro, lo que determina la inexistencia de cosa juzgada entre ambos, como correctamente aprecia la Sala de instancia, por lo que decae el motivo. Instancia desestima la demanda. La alzada estima el recurso de apelación. Se desestima el recurso de casación."

Frases clave


recaído en procedimiento de distinta naturaleza -sentencias de 5 de octubre

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Extracto


Sentencia nº 290 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Marzo de 1992

En la Villa de Madrid, a 31 de Marzo de 1.992. Visto por la Sala

Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen

indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de

apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, como

consecuencia de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía, seguido ante

el Juzgado de Primera Instancia de Lucena, sobre reclamación de perjuicios;

cuyo recurso fue interpuesto por DON Domingo, representado por

el Procurador de los Tribunales Don Luciano Rosch Nadal, y defendido por el

Letrado Don Miguel Sánchez Herrero; siendo parte recurrida la entidad

mercantil "BILORE, S.A.", representada por el Procurador Don José Ramón

Gayoso Rey, y defendida por el Letrado Don Frasncisco Paino Cristopoulos.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-

1.- El Procurador Don Agustín Alvarez de Sotomayor Muñoz, en

nombre y representación de la entidad mercantil...

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