Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Septiembre de 1988
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Resumen
Su viuda y los hijos del matrimonio procedieron a distribuir, mediante diversos pactos, que tuvieron lugar en los años 1975, 1978 y 1979, todos los bienes correspondientes a la sociedad conyugal, adjudicándose a la actora un camión y la quinta parte de unos locales-garaje. No existe infracción de los arts. 99, en relación con el 101 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón, en cuanto de su lectura se deduce que los pactos sucesorios, donaciones universales y por causa de muerte requieren, como forma de efectos constitutivos, el otorgamiento de escritura pública. Los documentos en los que constan aquellos pactos no los contienen y no requerían, por ello, la formalidad constitutiva del otorgamiento de escritura pública. Proclamado por la Sentencia el usufructo vidual de la actora, no condena a la demandada que ostenta la administración de la vivienda-fábrica, como madre de sus hijos menores, nietos de la actora, a que rinda cuentas de la administración de la industria. El derecho a pedir esas cuentas es innegable, puesto que se trata de un bien productivo cuyos rendimientos están afectados por el usufructo.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Septiembre de 1988
En la villa de Madrid, a treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al final, el recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sala Primera de la Audiencia Territorial de Zaragoza, como consecuencia de los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Caspe por doña Josefa Pedrola Asín, contra don César Moreno Pedrola y esposa, doña Helies Moreno Pedrola y esposo, doña Emma Moreno Pedrola y esposo y doña Carmen Juliá Cabistañ y sus hijos, sobre determinadas declaraciones y seguidos en apelación ante la Audiencia Territorial de Zaragoza. Sala Primera, que ante nos penden en virtud de recurso de casación interpuesto por la parte actora doña Josefa Pedrola Asín, representada por don Saturnino Estevez Rodríguez, con la dirección del Letrado Sr. don José Espitia Arellano, habiéndose personado la parte demandada, representada por el Procurador Sr. don Carlos Zulu...Ver el contenido completo de este documento
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