Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Diciembre de 2008
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Resumen
La Sala declara la inadmisibilidad del recurso. La
sentencia impugnada es de fecha 17 de enero de 2005 , posterior a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998 por la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre , de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial . Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, conforme al artículo 8.1 de la Ley de la Jurisdicción , de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. En este sentido, el acto administrativo impugnado en el proceso ahora en grado de casación queda comprendido en el ámbito de ese artículo 8.1 de la Ley de la Jurisdicción , pues fue dictado por el Ayuntamiento de Buñol, y se refiere al establecimiento de unos límites horarios, de frecuencia, velocidad y transporte para el paso por el núcleo urbano de dicha localidad de camiones destinados al transporte de residuos sólidosVer el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Diciembre de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil ocho.VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BUÑOL (Valencia), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús González Díez, contra sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia, de fecha 17 de enero de 2005, sobre establecimiento de límites horarios, de frecuencia, velocidad y transporte para el paso por núcleo urbano de camiones destinados al transporte de residuos sólidos.Se ha personado en este recurso, como parte recurrida la mercantil S.A. AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rocio Martín Echagüe.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha 17 de enero de 2005, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso...Ver el contenido completo de este documento
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