Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Octubre de 2008
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Resumen
La Sala desestima el recurso del particular rechazando los motivos, y estima parcialmente el de la Administración autonómica. El primero del particular pues la errónea valoración de la prueba denunciada no va acompañada de cuál es el documento que contradiga dicha valoración. El segundo ya que el FD tercero de la sentencia recurrida no es la razón de decidir para confirmar el acto administrativo, sino el quinto, y porque los hechos declarados probados no descansan en la contabilidad de entrada y salida, sino en las irregularidades apreciadas por la Administración. El tercero pues se argumenta respecto unos hechos que no son los controvertidos. El cuarto por los mismos razonamientos que el precedente (se acepta la existencia de mezclas irregulares no permitidas por la normativa reguladora y eso es lo determinante de su decisión). El quinto pues la Sala de instancia ha valorado los hechos conforme a la normativa aplicable sin que ello sea revisable en casación. El recurso de la Administración se estima pues su argumentación combate la interpretación que la Sala de instancia realiza del
art. 16 del Reglamento CE 785/1995, y no se trata de valoración de la prueba, sino de interpretación del precepto a la vista de los hechos probadosVer el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 13 de Octubre de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a trece de octubre de dos mil ocho.Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 6821/05, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco Muñoz-Cuellar en nombre y representación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y por el Procurador de los Tribunales don Jose Maria Ruiz de la Cuesta Vacas en nombre y representación de la entidad mercantil Cristobal Monteagudo, SL, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sección 1ª, en el recurso núm. 978/01, interpuesto por la entidad Cristobal Monteagudo, SL contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 19 de octubre de 2001, por la que se desestima el recurso de alzada entablado contra resolución de la Delegación Provincial en Albacete de igual Consejería, de fecha 23 de junio de 2000, por la que se acordó solicitar el reintegro de las cantidades percibidas por la interesada para el sector de los forrajes desecados, campaña 1995/1996. Ha sido parte recurrida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Velasco Muñoz-Cuellar.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo núm. 978/01, seguido ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sección 1ª, se dictó sentencia con fecha 13 de octubre ...Ver el contenido completo de este documento
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