Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Noviembre de 2004
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Resumen
SENTENCIA. REQUISITOS. La sentencia de instancia aparece formalmente motivada, pero los art’culos constitucionales invocados (arts. 120.3 y 24 CE), as’ como los org‡nicos y procesales aplicables (art. 248.3 LOPJ y 359 LEC/1881 -tambiŽn arts. 209 y 218 LEC/2000), imponen que dicha motivaci—n guarde la necesaria relaci—n con las pretensiones formuladas, acto administrativo impugnado y cuestiones debatidas. Los fundamentos de la sentencia recurrida no contienen argumentos relativos a tales cuestiones, errando, asimismo, al se–alar que el acto administrativo impugnado, la resoluci—n del TEAC, hab’a excluido de la valoraci—n las construcciones de las ‡reas de servicio y puesto de peaje, cuando dicho acto, que hab’a desestimado ’ntegramente la reclamaci—n econ—mico-administrativa, no conten’a tal pronunciamiento. En definitiva, la sentencia contiene una fundamentaci—n que no sirve para dar respuesta al objeto del proceso y sobre lo que fue objeto de la controversia procesal. En primera instancia se estima el recurso contencioso administrativo. Se estima el recurso de casaci—n.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Noviembre de 2004
RAMON TRILLO TORRESJAIME ROUANET MOSCARDORAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil cuatro. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 4961/99, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia, de fecha 1 de marzo de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 289/97, en el que se impugnaba resolución del Tribunal Económico- administrativo Central (TEAC, en adelante), de fecha 15 de enero de 1997, por la que se desestima reclamación económico- administrativa interpuesta contra resolución de la Directora General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, de fecha 28 de junio de 1995, por la que se aprobó la Ponencia de Val...Ver el contenido completo de este documento
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