STS, 15 de Octubre de 1994

PonenteD. RAMON MONTERO FERNANDEZ-CID
Número de Recurso491/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley que pende ante esta Sala, interpuesto por el procesado Jose Franciscocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5ª, que le condenó por delito contra la salud pública los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández-Cid, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrentea representado por la Procuradora Sra. Fernández Castan.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid instruyó sumario con el número 102 de 1993 contra Jose Franciscoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de dicha Ciudad que, con fecha 23 de noviembre de 1993, dictó sentencia que contiene los siguientes:

" HECHOS PROBADOS :

PRIMERO

El 27 de Enero de 1993, sobre las 21,45 horas, Jose Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber vendido en la calle Clavel, de Madrid, a una persona no identificada una bolsita de contenido desconocido por 2.000 pts., ofreció "caballo" a quien resultó ser el policía nacional número 54166 y, en cuanto éste se identificó, le empujó y se echó a correr.

En el momento de su detención, que se efectuó en la calle Barquillo, después de una persecución relativamente corta y un forcejeo, el acusado poseía una papelina de heroína, con un peso de 0,2 gramos y una pureza del 88,7%, que pensaba dedicarla al tráfico.

SEGUNDO

El acusado poseía también 3.400 pts., que fueron intervenidas por la Policía." 2.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

" FALLO : En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

  1. - CONDENAR al procesado Jose Francisco; como autor responsable de un delito contra la salud pública y de una falta de ofensa leve a agentes de la autoridad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

    1. Por el delito, a las de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, con las accesorias de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de condena, y MULTA DE 1.000.000 DE PTS., con arresto sustitutorio de 10 días para el caso de su impago por causa de insolvencia, y al pago de las costas correspondientes.

    2. Por la falta, a la pena de MULTA DE 10.000 PTS., con un día de arresto sustitutorio por el caso de su impago por razón de insolvencia, y al pago de las costas correspondientes.

    Abónesele para el cumplimiento de la condena impuesta el tiempo transcurrido en prisión provisional 2.- Destruir la droga ocupada." 3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Jose Francisco, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  2. - La representación del procesado, basa su recurso en el siguiente MOTIVO UNICO DE CASACION: Al amparo del apartado 4º del artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial al considerarse vulnerado el derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24.2º de la Constitución.

  3. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  4. - Hecho el señalamiento, se celebró la votación prevenida el día 3 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El mismo carácter ostenta el recurso del acusado objeto de condena por el tribunal sentenciador de instancia, que sólo formula un motivo apoyado procesalmente en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que -- como ya es práctica cotidiana-- se alega la vulneración del derecho reaccional a la presunción de inocencia establecido en el artículo 24.2 de la Constitución. Y también como ocurre a diario el desarrollo del motivo en lugar de denunciar la existencia de un vacío probatorio de signo incriminatorio o de cargo en la causa lo que verifica es criticar la valoración de la prueba que realiza, en modélico ejercicio de la motivación requerida por el artículo 120.3 de la Constitución, la sentencia recurrida; lo que es contrario al espacio propio de tal derecho reaccional en virtud de lo establecido en los artículos 117.3 de dicha norma fundamental y 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, según constante doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y de esta Sala de casación. En la causa obra actividad de cargo suficiente y obtenida en el acto del plenario o juicio oral y por ende sujeta a las garantías de publicidad, oralidad, contradicción efectiva de las partes e inmediación del órgano sentenciador, como son las declaraciones testificales de los agentes policiales que presenciaron los hechos y efectuaron la detención; prueba eficaz conforme a los artículos 297 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y lo declarado jurisprudencialmente tanto por el TC. (STC. 303/1993, de 25 de octubre) como por este TS. (S.TS., entre muchas, 2.329/1993, de 23 de octubre, 312/1994, de 19 de febrero, 507/1994, de 11 de marzo, y 923/1994, de 7 de mayo, por citar sólo alguna reciente). Existente, pues, actividad probatoria que razonablemente puede ser estimada suficiente y obtenida en forma procesalmente regular, el motivo y por tanto el recurso por él sustentado han de ser desestimadosIII.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el procesado Jose Francisco, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5ª, de fecha veintitres de noviembre de mil novecientos noventa y tres en causa seguida al mismo, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Y comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Ramón Montero Fernández- Cid , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR