Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Noviembre de 2008

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Resumen


Plazo para solicitar la extensión de efectos: de acuerdo con el artículo 110 de la LJCA el plazo es de un año desde la última notificación de la sentencia a quienes fueron parte en el proceso.

No puede considerarse cuestión nueva la relativa al cumplimiento de un requisito procesal para la debatida extensión de efectos de una sentencia, como es la observancia del mencionado plazo, que debió ser alegada y probada por quien solicitaba dicha extensión y comprobada por el Tribunal de instancia, de manera que ha de entenderse cuestión objeto de debate sobre la que necesariamente se pronuncia dicho órgano jurisdiccional al adoptar su decisión estimatoria de la pretensión de quien promovió el incidente.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Noviembre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los Sres. Magistrados anotados al margen, el presente recurso de casación núm. 5609/2007, interpuesto por la ABOGADA DE LA GENERALITAT VALENCIANA, contra el Auto de 31 de julio de 2007 -confirmado por el de 22 de octubre de 2007-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en materia de extensión de efectos de la sentencia 1290/2001, de 2 de noviembre, dictada en el recurso núm. 78/2000.

Comparece como parte recurrida RAGOHOGAR PROMOCIONES, S.L. representada por Procurador y dirigida por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La represen...

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