Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Diciembre de 2003
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Resumen
Sanción por infracción de tráfico: Recuperación, después de dictadas las sentencias firmes (la desestimatoria del recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Zaragoza imponiendo la sanción y la desestimatoria de la impugnación por indebidas de las costas objeto de tasación en la sentencia anterior), de un "documento", anterior a la fecha de tales dos resoluciones, pero notificado al recurrente (y al órgano de la Administración litigante) después de dictadas las mismas, por el que se había anulado la infracción y la sanción por mor de su prescripción y otros motivos; documento que, por tanto, si bien reúne los requisitos del art. 102.1.a) de la LJCA 29/19998, de 13 de julio, respecto a la primera de las sentencias (al ser anterior a la misma y haber sido recobrado y conocido por el interesado -según su manifestación- después de dictada aquélla), no los reúne respecto a la segunda sentencia (por existir y haber sido recobrado antes de dictarse la misma); y que, en definitiva, NO PUEDE DAR LUGAR A LA ESTIMACION DEL RECURSO DE REVISION, porque, desde el "descubrimiento" (el 21 de marzo de 2001, en declaración unilateral no contrastada del interesado) del documento hasta la interposición del recurso revisional (el 19 de julio de 2002), han transcurrido con exceso los tres meses a que hace referencia el artículo 512.2 de la LEC 1/2000, en relación con el 102.2 de la LJCA 29/1998, SIN QUE LAS actuaciones intercedentes (el incidente de tasación de costas, la sentencia en él dictada, el planteamiento y resolución del recurso de nulidad de actuaciones formulado contra la misma, y los demás trámites subsiguientes), todas ellas posteriores al descubrimiento del documento, y no incluibles por tanto enel marco del artículo 102.1.a de la citada LJCA, puedan considerarse interruptivas de un plazo, el de tres meses, que es de caducidad (y no de prescripción).-
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 10 de Diciembre de 2003
D. PASCUAL SALA SANCHEZD. JAIME ROUANET MOSCARDOD. MANUEL VICENTE GARZON HERREROD. RAMON RODRIGUEZ ARRIBASD. JUAN GONZALO MARTINEZ MICOD. ALFONSO GOTA LOSADA
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil tres. Visto el presente recurso extraordinario de revisión interpuesto por Don Pedro Miguel , representado por el Procurador don Luciano Rosch Nadal y defendido por él mismo, en su condición de Letrado, contra las sentencias números 873/2000, de 13 de diciembre, y 94/2002, de 6 de febrero, dictadas en única instancia por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 942/1997, y relativas, respectivamente, a la confirmación de la sanción impuesta por el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA por una infracción de tráfico y a la confirmación, al no ser indebidas, de las costas en que había sido condenado el interesado en la primera de las sentencias; recurso extraordinario de revisión en el que ha interv...Ver el contenido completo de este documento
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