Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Noviembre de 1986
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Resumen
De los hechos resulta que el hecho causante de los daños tuvo lugar el 10 de mayo de 1977 y la demanda fue presentada el 1 de octubre de 1978; pero es evidente que las actas notariales, consistentes en envío de cartas con acuse de recibo a los demandados, efectuadas los días 23 de septiembre y 31 de octubre del mismo año por un mandatario al menos tácito de la Compañía recurrente, interrumpieron el plazo de prescripción de un año que señala el artículo 1.968.2.° del Código Civil, para las acciones de esta clase; actuación conforme con los artículos 1.709, 1.710 y por analogía del párrafo segundo del artículo 1.727, todos ellos del mismo Código. Esta interrupción de la prescripción actuó simultáneamente contra las Aseguradoras respectivas de los demandados, aunque no fueran requeridas en las mismas actas notariales ni tampoco demandadas en acto de conciliación, ya que la obligación de resarcimiento que contraen los aseguradores respecto al asegurado es más onerosa que la solidaria y, por tanto, conforme al sentido del artículo 1.974 del Código Civil la interrupción de acciones derivadas del contrato de seguro de daños aprovecha o perjudica por igual a ambos contratantes.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Noviembre de 1986
En la villa de Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación por Infracción de Ley y Doctrina legal contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, como consecuencia de Autos de juicio declarativo ordinario de Mayor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de dicha capital, sobre Reclamación de cantidad, cuyo recurso interpuesto por la Entidad «Compañía Telefónica Nacional de España, S.A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta y asistido del Letrado don Enrique Cappa Soler, en el que es parte recurrida la entidad «Mare Nostrum, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros», personada, representada por el Procurador de los Tribunales don Antonio del Castillo-Olivares Cebrián y asistido del Letrado don Pío Gil Alonso. Antecedentes de hecho 1. El Procurador don Francisco Bethencourt y Manrique de Lara, en representación de la entidad «Compañía Telefónica Nacional de España, S.A.», formuló ante el Juzgado de Primera Instancia de las Palmas n.° 2, demanda de juicio ordinario declarativo de mayor cuantía, contra la Cooperativa Roque Nublo, don Roque Brito Benítez, don Nicanor Vega Rodríguez, sobre reclamación de cantidad, estableciendo en síntesis los siguientes hechos: Que su representada es propietaria de una canalización telefónica que discurre por el subsuelo del lugar denominado Parqu...Ver el contenido completo de este documento
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