Sentencia nº 403/1998 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Marzo de 1998
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Resumen
"DELITO DE ROBO. CONDENA. En el recurso de casación que ante Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra Auto dictado por la Audiencia Provincial, en autos del Juzgado de Instrucción , seguida por delito de robo. El Tribunal entiende que en Sentencias de 10-11-1.992, 4-5, 25-10 y 12-6-1.993, 8-2-1.995, entre otras, esta Sala abordó y resolvió una cuestión similar a la ahora planteada -y que había motivado resoluciones contradictorias- relativa a la atribución de competencia objetiva para el enjuiciamiento por razón de la gravedad del delito en aquellos casos en los que la pena abstracta aparejada a la infracción se encontraba en dos escalas de distinta gravedad que determinaban, a su vez, la competencia de diferentes órganos jurisdiccionales -Audiencias Provinciales o Juzgados de lo Penal-, optándose en su momento por el criterio de atribuir dicha competencia a las primeras cuando la pena asociada la delito, en toda su extensión y con independencia de su grado de perfeccionamiento, grado en participación y circunstancias concurrentes, excedía de seis años. Así se decía que ""para fijar la competencia, ha de estarse a la pena abstracta fijada por el tipo, y no a la que resulte del juego de las reglas de aplicación de la pena, sea por imperfección delictiva, sea por el grado de participación, sea por la naturaleza de las circunstancias concurrentes"", llegándose a esta solución con el fin de ""obtener una mayor certeza y seguridad desde el primer momento, al tiempo que se refuerza el principio de Juez ordinario predeterminado por la Ley"". En tal sentido, se acordó que así la competencia quedaría fijada ""ab initio"", con lo que se ganaría en estabilidad y certeza. Dicha doctrina jurisprudencial, elaborada en el marco del anterior Código Penal, se reiteró por idénticos fundamentos en la Sentencia de 10-7-1.997 a la hora se plantearse la competencia objetiva de las Audiencias Provinciales y de los Juzgados de lo Penal -contemplada en el art. 14.3 y 4 de la L.e.crim., en relación con los art. 13 y 33 del vigente Código Penal-, cuando la pena abstracta con la que se castiga al autor del delito -y con independencia de la petición concreta de pena formulada por la acusación- viene comprendida tanto en la relación de penas menos graves como en la de las graves, correspondiendo la competencia para el enjuiciamiento a las Audiencias Provinciales en los casos en que la pena abstracta aparejada al delito tenga la calificación legal de grave. En consecuencia, la casación del MInisterio Fiscal ha de ser estimado."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Ministerio Fiscal
Extracto
Sentencia nº 403/1998 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Marzo de 1998
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de mil novecientos noventa y ocho. En el recurso de casación que ante Nos pende, interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Navarra, en autos nº 3735/96 del Juzgado d...Ver el contenido completo de este documento
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