Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Noviembre de 1988

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Resumen


No hay incongruencia en el acogimiento parcial de una demanda, rechazándose el resto de lo suplicado.

La normativa de los arts. 1.484 y 1.490 del Código Civil, reguladora de las acciones redhibitoria y quanti minoris, resultan inaplicables en aquellos supuestos, como el presente, en que la demanda se dirige a obtener las reparaciones derivadas del defectuoso cumplimiento de la obligación contractual por vicios cuya entidad los hace enmarcables en el ámbito del art. 1.591 del propio Código. Uno es el plazo de garantía y otro el de prescripción de la acción, de manera que no cabe sustituir por un plazo -el decenal- el de duración de la acción respecto de la que en el caso del párrafo primero del art. 1.591, como en el supuesto de su inciso final, es el de quince años.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Noviembre de 1988

En la villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados que al final se relacionan, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Santa Cruz de Tenerife, como consecuencia de autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, sobre ejecución de obras, cuyo recurso fue interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio Chasna C, representada por el Procurador Sr. don Argimiro Vázquez Guillen y asistido de Letrado Sr. don Jesús Martínez de Lagos Veguero; y doña Cándida Peña Bello, don José Carlos, doña María Victoria, don Antonio, don Luis, don Ricardo Tavío Peña, representados por el Procurador Sr. don Juan Corujo López Villamil y asistidos del Letrado Se. don Francisco Zapico San Agustín, y como recurrido personado Costavio, S.L., representado por el Procurador Sr. don Juan Corujo López Villamil.

Antecedentes de hecho

Primero: Por el Procurador, Sr...

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