Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Octubre de 2001
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Resumen
"RECURSO DE CASACIÓN. En el escrito de preparación del recurso nada se dice acerca de la recurribilidad de la sentencia impugnada y temporaneidad de la preparación, omitiéndose la sucinta expresión de los requisitos mínimos, exigidos en el art. 96.1 de la LRJCA para poder tener por preparado el recurso de casación. El escrito de interposición se divide en dos apartados: ""motivos"" y Fundamentos de derecho"", sin que resulte fácil siquiera distinguir los hechos de los fundamentos del recurso, y en los que ni siquiera se precisa al amparo de cuál de los motivos previstos en el art. 95.1 LJ se formula. Conforme al art. 100.2: apartado a) -en relación con lo previsto en el art. 96- y apartado c) -en relación con el art. 99.1-, todos de la LRJCA, procedería haber declarado la inadmisión del recurso de casación por defectuosa preparación y falta de fundamento. Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo. En el proceso contencioso-administrativo se desestima el recurso de dicho orden jurisdiccional. Se desestima la casación."
Frases clave
“ En consecuencia, conforme al artículo 100.2: apartado a) -en relación con lo previsto en el artículo 96- y apartado c) -en relación con el artículo 99.1-, todos de la LRJCA, procedería haber declarado la inadmisión del recurso de casación por defectuosa preparación y falta de fundamento. Las causas de inadmisión del recurso de casación se convierten en causas de desestimación del mismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte actora en las costas del recurso de casación. ”
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 18 de Octubre de 2001
D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil uno. Visto el recurso de casación nº 5327/96 interpuesto por el procurador D. Leopoldo Puig y Pérez de Inestrosa, en representación de la mercantil Promociones Solinor, S.L., promovido contra la sentencia dictada el 22 de Mayo de 1996, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia La R...Ver el contenido completo de este documento
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