Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Diciembre de 2003

Enlazado como:
Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


Art. 189-1-b) de la LPL.- AFECTACIÓN GENERAL, que abre el acceso al recurso de suplicación en los procesos con cuantía que no excede de 1803'04 euros.- Nuevos criterios que modifican la posición anterior de la Sala. ATS-DUE de la Seguridad Social.- Transferencias del Insalud a la Comunidad de Madrid.- Reclamación de cuotas colegiales correspondientes a período anterior a la transferencia.- Responde de su pago el Insalud.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Diciembre de 2003

D. LUIS GIL SUAREZD. ANTONIO MARTIN VALVERDED. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JESUS GULLON RODRIGUEZDª. MILAGROS CALVO IBARLUCEA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Gómez Montes en nombre y representación del Instituto Madrileño de la Salud, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 9 de enero de 2003, recaída en el recurso de suplicación num. 4171/02 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, dictada el 14 de mayo de 2002 en los autos de juicio num. 290/02, iniciados en virtud de demanda presentada por doña Regina contra el Instituto Nacional de la Salud, INSALUD, y el Instituto Madrileño de la Salud, IMSALUD, sobre reclamación de derechos y cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Doña Regina presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid el 18 de marzo de 2002, siendo ésta repartida al nº 24 de los mismos, en base a los siguientes hechos: La demandante con la categoría profesional de A.T.S. D.U.E. y destinada en el Hospital La Paz, está dada de alta como ejerciente en el Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados Universitarios en Enfermería de Madrid, al que ha abonado las cuotas colegiales correspondientes. El INSALUD viene abonando dichas cuotas colegiales a otros cuerpos entre los que se encuentran los Médicos Inspectores. Se termina suplicando en la demanda se dicte sentencia en la que se declare el derecho de la actora que se le reintegre por parte del Insalud la cantidad abonada en concepto de cuotas de carácter colegial, 464,29 euros en total.

SEGUNDO.- El día 13 de mayo de 2002 se celebró el acto de juicio, con la participación de las partes y el resul...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía