Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Octubre de 1986
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Resumen
Los escritos de las partes no pueden tener la consideración de documentos auténticos a los efectos del recurso de casación por tratarse de declaraciones derivadas de su libre arbitrio en defensa de sus intereses en el proceso.
Es necesaria la cita directa de normas valorativas de la prueba para aducir error de derecho en la apreciación de la prueba. La prueba pericial es de la libre apreciación del juzgador de instancia, como establece el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no siendo susceptible de recurso de casación; sin que los informes puedan cambiar de naturaleza por el hecho de constar en un documento. No procede invocar la infracción del artículo 1.232 cuando la Sala sentenciadora aquilata el valor de la confesión judicial combinándola con los demás elementos probatorios y deduce de todos ellos los efectos que procede dar a la misma, sin que en ningún caso tenga carácter excepcional ni valor superior a las demás clases de pruebas establecidas en la ley. La prueba de presunciones tiene un carácter supletorio y sólo debe utilizarse cuando el hecho dudoso no tenga demostración eficaz por los demás medios del artículo 1.215 del Código Civil.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Octubre de 1986
En la villa de Madrid, a tres de octubre de mil novecientos ochenta y seis; en los autos de juicio declarativo de mayor cuantia promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza número cuatro por don Francisco Luis Ferrando Ade, mayor de edad, casado, Perito Agrícola y vecino de Zaragoza contra don Tomás Solano Rebedán, mayor de edad, casado, labrador y vecino de Alfajarín, sobre reclamación de cantidad; y seguidos en apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza, que ante nos penden en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la parte demandada
por el Procurador don Enrique Sorribes Torra y con la dirección del Letrado don José María Ruiz de Velasco. Antecedentes de hecho 1. El Procurador don José Ignacio San Pío Sierra, en representación de don Francisco Luis Fernando Ade, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza número cuatro, demanda de mayor cuantía contra don Tomás Solado Rabelán sobre reclamación de cantidad, estableciendo los siguientes hechos: Que había convenido con el demandado la construcción de una vivienda unifamiliar en el término de Alfajarín, por administración; que el pago debía realizarse mediante adelantos de cantidades por el demandado, habiendo abonado el demandado en diversas entregas la cantidad de un millón doscientas mil pesetas; que posteriormente el demandado había conseguido que realizara una inversión de seiscientas diez mil ochocientas treinta y cuatro pesetas, negándose al abono de esta cantidad y al notificársela al manifestado que no pagaba porque la obra se había concertado a tanto alzado; que la obra había sufrido distintas variaciones de importancia a iniciativa del propietario; que el hecho era que el demandante había in vertido seiscientas diez mil ochocientas treinta y cuatro pesetas, sin que el demandado se lo hubiera abonado; exponiendo los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando se dictara sentencia condenando al demandado a pagarle la cantidad de seiscientas diez mil ochocien...Ver el contenido completo de este documento
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