Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Febrero de 1987
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Resumen
El plazo de prescripción de un año que con base en los arts. 1.902 y 1.903 del C.c. en relación con el 1.968 núm. 2.° del mismo Texto legal se denuncia, no puede tenerse en cuenta, al menos en el sentido pretendido por la recurrente, toda vez que si lo por ella indicado en orden al plazo de prescripción es efectivamente cierto, no lo es menos que la acción aparece aquí ejercitada por una Compañía de Seguros, la cual, haciendo uso del mecanismo de la subrogación que la confiere el art. 780 del C. de c, en cuanto se trataba de un seguro marítimo, reclama a la entidad responsable del daño el valor de lo por ella satisfecho a la sociedad compradora de la mercanía que experimentó el deterioro indemnizado, razón por la cual y dado que este concreto supuesto no tiene señalado plazo de prescripción en el C. de c, por aplicación de lo dispuesto en el art. 943 de dicho Texto legal ha de aplicarse la normativa del C.c, conforme al cual, no teniendo la acción señalado un plazo especial de prescripción, le es aplicable el que para las acciones personales señala el art. 1.964, o sea, el de 15 años.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 3 de Febrero de 1987
En la villa de Madrid a tres de febrero de mil novecientos ochenta y siete.
Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Barcelona, como consecuencia de autos de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número seis de Barcelona, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la Sociedad Anónima Portuaria (Saport), representada por el Procurador don Luciano Rosch Nadal y defendida por el Letrado don Antonio Molins Fernández, en el que es recurrida La Baloise, Cía. de Seguros, no personada. Antecedentes de hecho 1. Ante el Juzgado de Primera Instancia número seis de Barcelona, fueron vistos los autos de mayor cuantía, a instancia de La Baloise, Cía. Seguros, contra Sociedad Anónima Portuaria; sobre reclamación de cantidad; la representación de la parte dem...Ver el contenido completo de este documento
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