Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Diciembre de 1989
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Resumen
Es bastante que aunque no se condene a la asegurada sí se establezca su culpabilidad en la sentencia en que se condena al pago de la indemnización a la aseguradora, pues ello se verifica no por aplicación de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, sino por imperio del artículo 76 de la Ley de 8 de octubre de 1980 (acción directa). También es bastante para la condena por el concepto de «pecunia doloris» con que se halla relacionado en los hechos de la demanda con la expresión «dolores y sufrimientos que hubo de soportar» la víctima. En ámbito de responsabilidad por accidente de circulación, aunque el artículo 1.902 del Código Civil descansa en un principio culpabilístico, existe, al lado de la presunción «iuris tantum» de culpa imputable al autor de los daños, siendo éste el que, por inversión de la carga de la prueba, ha de producirla para exonerarse de responsabilidad, el principio de responsabilidad por riesgo que se deriva del uso y disfrute de una máquina que de por sí lo engendra, salvo que la víctima con su conducta se interfiera en la cadena causal de producción del daño.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Diciembre de 1989
En la villa de Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Oviedo, como consecuencia de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo, sobre culpa extracontractual; cuyo recurso fue interpuesto por la «Compañía de Seguros Unión Assurance de París » (U.A.P. Ibérica), representada por el Procurador de los Tribunales don Nicolás Alvarez Real y defendido por el Letrado don José Ramón García Queipo; siendo parte recurrida don Agustín Fernández Suárez, representado por el Procurador don Juan Corujo López Villamil y defendido por el Letr...Ver el contenido completo de este documento
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