Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Diciembre de 1989
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Resumen
La alegación de error en la apreciación de la prueba requiere señalar de manera suficiente para que sean identificados, los documentos aducidos en su demostración, sin confundir cuestiones de hecho y de derecho, y no pretendiendo tratar de sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia por el subjetivo y parcial del recurrente, con olvido de que la casación no es una tercera instancia. A efectos del artículo 1.902 del Código Civil, se caracteriza la culpa o negligencia por la omisión de la diligencia exigible, cuyo empleo podía haber evitado el resultado dañoso, y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Diciembre de 1989
En la villa de Madrid, a dos de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza, como consecuencia de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Zaragoza, sobre reclamación de daños y perjuicios; cuyo recurso fue interpuesto por don Gonzalo Polo Oliveros, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Reina Guerra y defendido por el Letrado don Manuel García Laso; siendo parte recurrida la «Cooperativa Industrial Obrera de la Madera de Gallarza», representada por el Procurador...Ver el contenido completo de este documento
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