Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Septiembre de 1988
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Resumen
Se aduce en esencia que el Juzgado no señaló día para la realización por los peritos del examen o cotejo de la firma. Habiéndose producido esa supuesta infracción procesal en la primera instancia el demandado no sólo no pidió en ella la subsanación sino que tampoco consta que en la segunda instancia postulara o reprodujera la petición de tal subsanación, conforme exige el art. 1.693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y podía y debía haber hecho en la forma v por los trámites que determina el art. 859.
No es dable atribuir la calificación de documentos (en el sentido del núm. 4.°, del art. 1.692, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), a los tres certificados médicos que, como prueba preconstituida, el actor, hoy recurrente, acompañó con su demanda. Toda persona debe reputarse en su cabal juicio como atributo normal de su ser y, por consecuencia, ha de presumirse la capacidad del testador en tanto no se demuestre inequívoca y concluyentcmente que al tiempo de realizarse la declaración testamentaria tenía enervadas las potencias anímicas favor testamenti. La aseveración notarial respecto de la capacidad del otorgante adquiere una especial relevancia de certidumbre, constituyendo una presunción iuris tantum de aptitud que solamente puede destruirse mediante una evidente y completa prueba en contrario; la que corresponde al que sostiene la existencia de dicha incapacidad.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Septiembre de 1988
En la villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.
Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados que al final se citan, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, como consecuencia de autos de juicio ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Granadilla de Abona, sobre determinadas declaraciones, cuyo recurso fue interpuesto por don Luciano Carballo García, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. don Saturnino Estévez Rodríguez, y asistido del Abogado Sr. don José Gómez Alonso, en el que ha sido parte recurrida doña María García Alvarez personada, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. don Eduardo Morales Price, y asistida del Abogado don Antonio García Vivas. Antecedentes de hecho Primero: Ante el Juzgado de Primera Instancia de Granadilla de Abona fueron vistos los autos seguidos a ins...Ver el contenido completo de este documento
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