Sentencia nº 860/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Diciembre de 2008

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Resumen


Estafa. Estafa informática. Requisitos para su apreciación. Delito falsedad documento privado. El auto de apertura del juicio oral no delimita los delitos objeto acusación, salvo que acuerde el sobreseimiento expreso de alguno. Penalidad. Delito continuado y estafa agravada, art. 250.1.6. Delito estafa y delito falsedad documento privado. Doctrina de la Sala.

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Extracto


Sentencia nº 860/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 17 de Diciembre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil ocho.

En los recursos de casación por infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos por EL MINISTERIO FISCAL Y PANGEA CONSULTORES SL., contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, que absolvió a Esperanza en relación con la acusación formulada por un delito continuado de estafa y un delito de falsificación; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida Esperanza representada por la Procuradora Sra. Goyanes Gonzalez-Casellas, y el recurrente representado por el Procurador Sr. García-Lozano Martín.

I. ANTECEDENTES

Primero.- El Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, incoó Diligencias Previas con el número 6142 de 2004, contra Esperanza, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección 17ª, con fecha 2 de octubre de 2.007, dictó sentencia, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara expresa y terminantemente probado que doña Esperanza, comienza a trabajar en la empresa Pangea Cosultores S.L. el día 8 de octubre de 2002 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, dándose de baja en la empresa el día 21 de diciembre de 2003: no obstante lo anterior seguía trabajando hasta el día 23 de junio del presente año en que se rescindió el contrato por la querellante, en virtud de un contrato de realización de servicios suscrito el día 5 de enero de 2004, siendo sus retribuciones mensuales de 1090 euros, una vez aplicado el 16% de IVA, y descontado e17% de IRPF.

En el desarrollo de sus cometidos, Doña Esperanza manejaba toda la información con los bancos y se encargaba de realizar los trámites preparatorios del pago a los distintos proveedores, son que nunca fuera autorizada a utilizar el servicio BBV A net office para realizar transferencias para efectuar pagos. Tanto dichos pagos, como las transferencias se efectuaban mediante fax dirigido al banco, el fax que obligatoriamente tenía que ser autorizado con la firma de uno de los administradores solidarios, y una vez recibido el fax por el banco este procedía a realizar las transferencias autorizadas.

No obstante lo anterior, la Sra. Esperanza a través de Internet efectuaba transferencias de la cuenta corriente de Pangea Consultores SL abierta en el BBVA, desde el mes de octubre de 2002, la número NUM000 y desde el mes de septiembre de 2003, la número NUM001, siendo la beneficiaria de estas operaciones en la mayoría de los casos la propia Sra. Esperanza.

Para lo anterior accedía a las citadas cuentas corrientes a través del número de usuario para conexión a B...

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