Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Junio de 1988
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Resumen
No hay necesidad de acudir a las presunciones si hay pruebas directas, pero no existe norma que prohiba tener por demostrado un hecho por presunciones aunque no exista otra prueba. Para impugnar en casación las presunciones ha de seguirse una doble vía: si se ataca el hecho base hay que citar el art. 1.249 y demostrar que el Juez cometió error de hecho probándolo mediante documento litero suficiente, por la vía del núm. 4.°, del art. 1.692, de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y si se impugna la incorrecta deducción, citar el 1.253 y demostrar que el Juez, al establecer dicho nexo o relación, ha seguido una vía o camino erróneo, no razonable o contrario a las reglas de la sana lógica y buen criterio.
La Sentencia declara la nulidad absoluta de una compraventa por adolecer de simulación absoluta, salvando con rigor las grandes dificultades que encierra la prueba plena de la simulación de los contratos por el natural empeño que ponen los contratantes en hacer desaparecer todos los vestigios de la simulación y aparentar que el contrato es cierto y efectivo reflejo de la realidad, lo que obliga en la totalidad de los casos a deducir la simulación de la prueba indirecta de las presunciones.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Junio de 1988
En la villa de Madrid, a treinta de junio de mil novecientos ochenta v ocho.
Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de La Coruña, como consecuencia de autos de juicio ordinario de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Orense núm. 2, sobre nulidad de compraventa y otros extremos, cuyo recurso fue interpuesto por don Gerardo Freire Pereira y doña Saladina Iglesias Blanco, representados por el Procurador Sr. don Argimiro Vázquez Guillén, y como recurridos personados, doña Dosinda Quintana Iglesias, doña...Ver el contenido completo de este documento
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