Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Enero de 1987

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Resumen


La petición hecha en el trámite de réplica, no puede ser reputada extemporánea, debiendo surtir plenos efectos y ha de rechazarse la tacha de incongruencia.

Una de las características de la Propiedad Horizontal es la de estar regida por normas de derecho necesario. Ahora bien, ello no implica que, respecto a dicha clase de propiedad, no sea de aplicación, en ningún caso, el principio de la autonomía de la voluntad, consignado en el artículo 1.255 del Código Civil. El principio de autonomía de la voluntad, con sus límites naturales, está reflejado en la normativa de dicha Ley especial (de 21 de julio de 1960).

Ha de entenderse que los pactos estatutarios que facultaban a los propietarios de los locales para realizar actos materiales o jurídicos de división o segregación de los mismos, sin necesidad de la autorización de los restantes propietarios, es contraria al precepto del artículo 8.°, párrafo segundo de la Ley. Además, la división efectuada en el local, comporta la necesidad de cambiar la estructura de un elemento común, el portal, por lo que es obvio que contraviene también el mandato del artículo 11.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Enero de 1987

En la villa de Madrid, a treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación por Infracción de Ley y Doctrina legal contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valladolid, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de Mayor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palencia, sobre Reclamación de cantidad como indemnización de daños y perjuicios y otros extremos, cuyo recurso fue interpuesto por doña María Alonso Garrán y don Albino Pedrosa Alonso, éste como heredero de don Germán Pedrosa Díez, representados por el Procurador de los Tribunales don Francisco de Guinea y Gauna y asistidos del Letrado don Antonio Martín Descalzo; en dicho recurso es parte recurrida don César Oliveros Rodríguez, en su propio nombre y como Presidente de la Comunidad de Vecinos de la Casa número 170 de la Calle Mayor de Palencia, personado, representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Alvarez del Valle García y asistido del Letrado don Jaime Calderón Alonso.

Antecedentes de hecho

1. El Procurador don José Carlos Hidalgo Martín, en representación de don César Oliveros Rodríguez, en su propio nombre y como Presidente de la Comunidad de Vecinos del edificio de la Calle Mayor número 170, formuló ante ...

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