Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Octubre de 2008

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Resumen


Resumen, viñedos, solicitud de regularización, denegación, por entender que la plantación se hizo después del 1 de septiembre de 1998, arranque; resolución no sancionadora; omisión del trámite de audiencia, irrelevancia por no haber producido indefensión, jurisprudencia; valoración de la prueba, denuncia de que ha sido arbitraria, ilógica, irrazonable o contraria a las reglas de la sana crítica; justificación que ha de aportar quien así lo afirma.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Octubre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la mercantil AGRICOLA CALATRAVA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL INFANTE SÁNCHEZ, contra sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, de fecha 30 de octubre de 2006, sobre regularización y arranque de viñedos.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo número 227/06 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castila-La Mancha, sede Albacete, con fecha 30 de octubre de 2006, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo entablado contra resolución de la Delegación Provincial en Albacete de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha diecisiete de septiembre de 2002, por la que se incluían determinadas parcelas en el Registro Vitícola, pero declarándolas ilegales y ordenando su arranque, así como contra la desestimación expresa posterior del mencionado recurso de alzada, mediante resolución de fecha veintiuno de julio de 2004, a la que se amplió el recurso contencioso-administrativo, sin expreso pronunciamiento en costas procesales".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia ha preparado recurso de casación la representación procesal de la mercantil AGRICOLA CALATRAVA S.A., interponiéndolo en base a los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

Primero.- Al amparo...

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