Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Marzo de 1987
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Resumen
Aparece claramente, que tras haber cumplido holgadamente con sus obligaciones el vendedor, se ha puesto de relieve la existencia ostensible de esa voluntad obstativa al cumplimiento de las suyas imputable al comprador, que está incursa en las previsiones del artículo 1.124 C.c, voluntad que incide de lleno en las previsiones del artículo 1.256 C.c. y acarrea la resolución contractual conforme a los preceptos señalados y a la doctrina de esta Sala, y ello con independencia del pago del precio que es objeto específico del artículo 1.504 C.c, que aquí no se conjuga por afectar a la resolución, no a la falta del pago del mismo, sino al incumplimiento, reiterativo y pertinaz, de otras obligaciones válidamente constituidas.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Marzo de 1987
En la villa de Madrid, a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete. Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio declarativo de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla, sobre resolución de contrato, cuyo recurso fue interpuesto por el Patronato Diocesano Hogar de Nazareth, representado por el Procurador de los Tribunales don Isacio Calleja García y asistido del Abogado don Manuel Rojo Cabrera, en el que es recurrido don Rafael Benítez Caso, no personado.
Antecedentes de hecho 1. Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla, fueron vistos los autos de juicio declarativo de mayor cuantía, a instancia del Patronato Diocesano Hogar de Nazareth contra don Rafael Benítez Caso, sobre resolución de contrato de compraventa; la parte demandante formuló demanda exponiendo en síntesis los siguientes hechos: 1.° Mediante contrato de fecha 1 de septiembre de 1977, el Patronato adjudicó y vendió al demandado don Rafael Benítez Caso, la vivienda número 11.121, tipo B-2, sita en calle Mar Mediterráneo, número 7, piso l.°-B del Sector en Avenida Pino Montano, de esta ciudad, denominado actualmente Núcleo Residencial Nuestra Señora de Consolación. Dicha vivienda forma parte del expediente de construcción de 1.216 viviendas de Protección Oficial, Grupo II, Tercera Categoría, amparado en el expediente número SE-II-4-301/75, por cuyo motivo, y en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regu...Ver el contenido completo de este documento
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