Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Octubre de 1986

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Resumen


Al tratar el tema de la frustración de los fines del contrato, con cierre de toda posibilidad de cumplimiento cuando por su extemporaneidad es ineficaz para satisfacer el fin previsto por los otorgantes, tiene declarado la Jurisprudencia que una vez desaparecida la legítima expectativa de la parte en cuanto al resultado previsto e insito en la causa, la prestación, aunque físicamente posible, ya no es satisfactoria para el acreedor, que se ve privado de alcanzar el logro económico perseguido con el vínculo negocial, cuya conservación no procede y sí la resolución por incumplimiento a tenor del artículo 1.124 del Código Civil.

La doctrina jurisprudencial al calificar la naturaleza de la relación surgida entre el Arquitecto y su cliente la conceptúa como de obra o empresa en cuanto que el profesional, mediante remuneración, se obliga a prestar al comitente más que una actividad el resultado de la misma, prestación ligada a la finalidad perseguida por los contratantes, consistente en el «opus» constituido por el proyecto que siempre ha de estar revestido de las condiciones o cualidades de viabilidad para que la obra pueda ser ejecutada. El interés de quien hace el encargo no se satisface en tanto el órgano colegiado no ponga a su disposición el trabajo realizado por el arquitecto, sujeto al visado del Colegio, requisito inexcusable.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Octubre de 1986

En la villa de Madrid, a veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y seis, vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de casación por in fracción de Ley contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza, como con secuencia de autos de juicio ordinario de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Zaragoza, sobre in cumplimiento de contrato, cuyo recurso fue interpuesto por «Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón», representado por el Procurador don Eduardo Muñoz-Cuéllar y asistido de Letrado don Carlos María Sapeña Aragües, en el que es recurrido, personado. «Patronato de la Escuela de Aprendizaje o Formación Profesional "San Valero"» representa do por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández Novoa y asistido del Letrado don Jesús Solchaga Loitegui, en el que es recurrido, don Raúl Chiglione del Molino.

Antecedentes de hecho

1. Por el Procurador don Bernabé Juste Sánchez, en representación del Colegio de Arquitectos de Aragón, formuló ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Zaragoza, demanda de juicio ordinario de mayor cuan...

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