Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Octubre de 1987
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Resumen
Carece el órgano judicial de facultades para proceder a acoger pretensiones que las partes no han sometido adecuadamente y en el momento procesal oportuno a su discusión, imponiendo el articulo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil una sustancial armonía entre los pronunciamientos de la sentencia y las pretensiones de las partes que impide resolver «extra peti-tum». Limitándose la demanda a solicitar que se condene a la entidad recurrente juntamente con otras entidades a abonar a la actora «mancomunada y solidariamente la suma de 330.000 pesetas, con cargo al Seguro Obligatorio, como indemnización de daños y perjuicios» es obvio que cuando la resolución recurrida condena a la citada demandada a que abone a la actora solidariamente, junto con otra, la cantidad de 3.613.045 pesetas, incide en una clara incongruencia.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Octubre de 1987
En la villa de Madrid, a catorce de octubre de mil novecientos ochenta y siete.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de Casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio de mayor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de San Lorenzo de El Escorial, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la Unión y el Fénix Español, S.A., representado por el Procurador señor don Francisco Reina Guerra y defendido por el Letrado don Luis Arnaiz Salinas, estando personada la recurrida Mutua Madrileña Automovilista por el Procurador don Ángel Deleito Villa y defendida por el Letrado don José Miguel González Chamorro Rodríguez, no estando personados en esta superioridad los restantes recurridos. Antecedentes de hecho Primero: La Procuradora doña Paloma Pozas Granero, en representación de doña Eugenia-Elsa Von Weeg Lage, formuló ante el Juzgado de 1.a Instancia de El Escorial, demanda de juicio declarativo ordinario de Mayor Cuantía, contra la Entidad Cía de Seguros la Nueva Mutua, la Mutua Madrileña Automovilista, doña...Ver el contenido completo de este documento
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