STS, 15 de Noviembre de 1984

PonenteJUAN LATOUR BROTONS
ECLIES:TS:1984:723
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1984
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 1.569.-Sentencia de 15 de noviembre de 1984

PROCEDIMIENTO: Infracción de ley.

RECURRENTE: El procesado.

FALLO

Ha lugar a recurso contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona de 11 de febrero de

1983.

DOCTRINA: El principio de igualdad ante la ley. La reforma penal por Ley 8/1983 , suprimió la

agravante de sexo.

En concordancia con el principio de igualdad ante la Ley, proclama do en el articulo 14 de la Constitución que repudia, entre otras, toda discriminación por razón de sexo, la reforma llevada a cabo en el Código Penal por la Ley Orgánica 8/1983 , suprimió la agravante de sexo que figuraba

entre las que enumeran en el número 16 del artículo 10 de dicho texto.

En Madrid, a 15 de noviembre de 1984.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por Pedro Miguel contra sentencia pronunciada por la Audiencia de Barcelona en fecha 11 de febrero de 1983 , en causa seguida al mismo por delito de robo con intimidación en las personas, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y el referido recurrente, representado por el Procurador don José Luis Rodríguez Viñals y dirigido por el Letrado don Valentín Sebastián Pardos. Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Latour Brotóns.

RESULTANDO

RESULTANDO que el fundamento de hecho de la sentencia recurrida dice así: 1.º Resultando probado, y así se declara, que los procesados Pedro Miguel , de treinta y siete años de edad, ejecutoriamente condenado en Sentencia de fecha 21 de mayo de 1964 a la pena de dos meses y un día de arresto mayor por delito que no consta y Narciso , de veinte años de edad, sin antecedentes penales, que padece esquizofrenia paranoide, lo que disminuye notablemente sus facultades cognoscitivas y volitivas, puestos de común acuerdo y con ánimo de beneficiarse económicamente, sobre las catorce horas del día 2 de julio de 1981, cuando Luisa , de setenta años de edad, penetraba en el portal del número NUM000 de la CALLE000 de Barcelona, se aproximaron a ella preguntándola si vivía en la casa una joven llamada Rosita y seguidamente Pedro Miguel , de brusco tirón le arrancó del cuello una cadena de oro con varias medallas, todo ello valorado en 30.000 pesetas, y al intentar Luisa resistirse, ambos procesados la empujaron derribándola sobre la escalera, ocasionándola contusión costal de la que curó sin secuelas en un día de asistencia e impedimento, profiriendo la ofendida grandes gritos en demanda de auxilio, mientras los procesados emprendían la fuga, siendo perseguidos por algunos vecinos y transeúntes que lograron sucaptura, habiendo sido recuperados los objetos sustraídos, que durante su huida el procesado Pedro Miguel había ocultado en una bodega próxima.

RESULTANDO que en la expresada sentencia se estimó que los hechos declarados probados eran constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas, previsto y penado en los artículos 500 y 501-5.° del Código Penal , siendo responsables en concepto de autores los procesados, concurriendo en Narciso , la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de enajenación incompleta del artículo 9-1.º en relación con el mismo número del artículo 8, concurriendo en cuanto a ambos procesados la circunstancia agravante de desprecio del sexo, número 16 del artículo 10 del mencionado Código , se dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos que debemos condenar y condenamos, a los procesados Pedro Miguel y Narciso , como autores responsables de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, ya definido, con la concurrencia en el primero de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de desprecio del sexo, y en el segundo, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, agravante de desprecio del sexo y atenuante de enajenación incompleta, a la pena a Pedro Miguel , de cuatro años, dos meses y un día de presidio menor, y a Narciso , a la pena de seis meses de arresto mayor, y a ambos a las accesorias legales de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de duración de las condenas, así como al pago por mitad e iguales partes de las costas procesales. Para el cumplimiento de la pena que se les impone, les abonamos el tiempo que hayan estado privados de libertad por la presente causa; hágase entrega definitiva de los objetos recuperados a Luisa , y reclámese del Juzgado instructor el ramo de responsabilidad civil que deberá elevar terminado con arreglo a Derecho.

RESULTANDO que el presente recurso se interpuso por la representación del procesado Pedro Miguel , basándose en el siguiente motivo: Único: Por infracción de ley con base en el número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a producirse esa infracción por la publicación de la Ley Orgánica 8/83, de fecha 25 de junio , de reforma urgente y parcial del Código Penal. Pues dicha ley suprime la agravante de desprecio de sexo, estimada por el Tribunal sentenciador, con lo que el delito queda sin circunstancia modificativa y, en su virtud del artículo 61-4, también del Código Penal e igualmente modificado por la citada Ley Orgánica, no puede sancionarse con el máximo grado de la pena fijada por el Código como hace la sentencia. Y todo ello con apoyo en el artículo 24 del Código , que establece la retroactividad de las leyes penales en cuanto favorecen al reo y en aplicación de la Disposición transitoria de la repetida Ley Orgánica 8/83 . Esta parte no considera necesaria la celebración de Vista.

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, mostrando su conformidad con la manifestación hecha por el mismo de no considerar necesaria la celebración de Vista y apoyando por escrito el único motivo.

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO que, en concordancia con el principió de igualdad ante la ley, proclamado en el artículo 14 de la Constitución , que repudia, entre otras, toda discriminación por razón de sexo, la reforma llevada a cabo en el Código Penal por la Ley Orgánica 8/1983 , suprimió la agravante de sexo que figuraba, entre las que se enumeran en el número 16 del artículo 10 de dicho texto, procede acoger el único motivo del recurso, acogido al número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el que se denuncia la indebida aplicación de dicha circunstancia, recurso perfectamente viable en este trance habida cuenta de la retroactividad procesal y sustantiva establecidas en la regla 2.ª del último párrafo de la Disposición transitoria de la Ley Orgánica referida y 24 del Código Penal .

FALLAMOS

FALLAMOS

que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación del procesado Pedro Miguel contra sentencia pronunciada por la Audiencia de Barcelona en fecha 11 de febrero de 1983 , en causa seguida al mismo por delito de robo con intimidación en las personas, cuya sentencia casamos y anulamos con declaración de las costas de oficio y devolución del depósito constituido 1 al que se dará destino legal. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte al Tribunal sentenciador a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCION LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmarnos.- Fernando Díaz Palos.- José Hijas.- Juan Latour Brotóns.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado don Juan Latour Brotóns estando celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de loque, como Secretario, certifico.- Madrid, 15 de noviembre de 1984.- Firmado: Higinio González.- Rubricado.

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