STS 3032/1989, 30 de Noviembre de 1989

PonenteJOSE HERMENEGILDO MOYNA MENGUEZ
ECLIES:TS:1989:10270
Número de Resolución3032/1989
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 3.032.-Sentencia de 30 de noviembre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr don José Hermenegildo Moyna Ménguez.

PROCEDIMIENTO: Casación por infracción de ley.

MATERIA: La intención dolosa en el delito de injurias.

NORMAS APLICADAS: Arts. 457, 458.2 y 459.1 del CP .

DOCTRINA: Dichas expresiones entrañan descrédito y grave descalificación moral y social, pero no

pueden extraerse del contexto del reportaje enjuiciado al hacer, como corresponde al Tribunal, una

consideración del ánimo que presidió su redacción, y en este punto ha de inclinarse el juicio a favor

del propósito o intención narrativa o informativa.

En la villa de Madrid, a treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por la acusación particular doña Sara , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, que absolvió al procesado Cristobal de los delitos de calumnia y de injurias de que venía siendo acusado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la vista y fallo, bajo la presidencia y Ponencia del Excmo. Sr don José Hermenegildo Moyna Ménguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y el acusado Cristobal , que ha comparecido como recurrido y representada por el Procurador don Ángel Deleito Villa, y estando dicha recurrente representado por el Procurador don Eduardo Morales Price.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción núm. 5 de Barcelona, instruyó sumario con el núm. 11/1985, contra Cristobal , y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, que con fecha 4 de diciembre de 1986, dictó Sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "1.° Que el procesado Cristobal , mayor de edad y sin antecedentes penales, escribió y publicó en el número de la revista "Interviú", correspondiente a la fecha 26 de enero de febrero de 1986, y bajo el título "Canarias: aquí quería jubilarse Hitler", un artículo, en el que, entre otros extremos que son de ver en el ejemplar de dicha revista que obra en el sumario, aparecen los siguientes: "A finales de 1939 llegaba a la isla de Fuerteventura el ingeniero nazi Gustav Winter, con una misión concreta y secreta. La guerra estaba en marcha, los alemanes habían invadido Polonia y España estaba en manos de Franco, su amigo". "Gustav Winter había llegado a Fuerteventura con la cobertura de que era el administrador de la marquesa de Santa Coloma -señala el historiador Juan Barrios Urumea-. Aquello era en realidad una tapadera. Su misión consistía en coordinar el abastecimiento de alimentos y combustible a los submarinos nazis que operaban a la entrada 3.032 del Mediterráneo y que tenían como base las Canarias, concretamente Jandía al sur de Fuerteventura. El plan de suministro era bien sencillo. Con el pretexto de abastecer a la isla, se trasladaban las cargas a Jandía. Y una vez allí Gustav Winter las repartía a los submarinos que repostaban en aquellabase. Winter había logrado, con el apoyo del general Franco, expoliar a todos los campesinos majoreros, eliminar sus ganados y expulsarlos de sus tierras. Allí mandaba él. Hasta el punto que ni los gobernadores civiles podían entrar más allá de las vallas de la Gran Dehesa de Jandía. "Con el final de la guerra mundial -nos señala Barrios Urumea-, la base de submarinos queda postergada y Gustav Winter se empeña en el gran palacio de Cofete, enclavado en la zona de Barlovento. Tenga en cuenta que eso se había fabricado por orden de Berlín y que a los campesinos que no quisieron salir, les expulsaron por las malas. Incluso dándoles palizas toda una recua de matones nazis que tenía Winter. La construcción de Cofete, una obra increíble, ya le dije que era una orden de la Cancillería del Tercer Reich. Este palacio estaba destinado para las vacaciones de Adolfo Hitler y Eva Braun. Tenga en cuenta que ellos pensaban que el Reich iba a durar mil años. Tenía de todo, desde salones de concierto con pianos de cola, violines y oboes, hasta miradores maravillosos, grandes cocinas y sótanos y pasillos que comunicaban con los submarinos. Yo nunca he podido entrar porque aún hoy tienen guardias puestos por Winter. Y no deja que nadie lo visite. El aeropuerto está sin terminar. Sólo se hizo el replanteamiento del terreno, paralizado con el final de la guerra". "Gustav Winter vio perder la guerra desde sus dominios de Jandía. Y todo aquel patrimonio que tenía a sus órdenes pasaba a engrosar su fortuna personal. Ahora iría por otros derroteros. Pero sin olvidar sus ideales. Y por eso quiso convertir Fuerteventura en el paraíso de antiguos nazis y en el punto de arranque del advenimiento del cuarto Reich. Jandía se convertiría así en un espejismo increíble del Berlín de los afios cuarenta. Por allí campaban a sus anchas oficiales de la SS, jerarcas de la Gestapo y asesinos de los campos de concentración"; recogiéndose de lo antes relatado, por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, y por la parte querellante, la viuda de Gustav Winter, que se adhiere a la primera conclusión, como base de la acusación los extremos siguientes: "Winter había logrado con el apoyo del general Franco expoliar a todos los campesinos majoreros, eliminar sus ganados y expulsarlos de sus tierras", "... los campesinos que no quisieron salir, los expulsaron por las malas incluso dándoles palizas toda una recua de matones nazis que tenía Winter", "Jandía se convertiría en un espejismo del Berlín de los años cuarenta, por allí campaban a sus anchas oficiales de la SS, jerarcas de la Gestapo y asesinos de los campos de concentración"

Segundo

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: Fallamos: "Que debemos absolver y absolvemos al procesado Cristobal , de los delitos de calumnia e injurias, de que viene siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales, y dejando sin efecto el procesamiento y medidas cautelares adoptadas.»

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la acusación particular doña Sara , que se tuvo por anunciada, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación de la acusación particular doña Sara , basa su recurso en el siguiente motivo: Único. Al amparo del núm. 1.° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por falta de aplicación del art. 457 en relación con el 458.2° y 459.1.°, todos ellos del Código Penal .

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, así como la representación del recurrido, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos y pendientes de señalamiento para vista cuando por turno correspondiese.

Sexto

Hecho el oportuno señalamiento, se celebró la vista prevenida el día 23 de noviembre del corriente año, con asistencia del Letrado de la recurrente don Juan Carlos Pioné Hernández que mantuvo el recurso interpuesto; del Letrado del recurrido don Francisco Avellanet Guillot que impugnó el mismo, y del Excmo. Sr. Fiscal que se opuso al mentado recurso.

Fundamentos de Derecho

Único: La impugnación de la parte querellante frente a la sentencia absolutoria, señalando la aplicación indebida del art. 457 del Código Penal en relación con los arts. 458.2.° y 459.1.° , se apoya única y sustancialmente en la referencia que hace el articulista procesado a la expoliación de sus tierras a los campesinos majoreros, y a su expulsión por las malas dándoles palizas toda una recua de matones nazis que tenía Winter. Ciertamente, dichas expresiones entrañan descrédito y grave descalificación moral y social para el fallecido Sr. Winter, pero no pueden extraerse del contexto del reportaje enjuiciado al hacer, como corresponde al Tribunal, una consideración del ánimo que presidió su redacción, y en este punto ha de inclinarse el juicio a favor del propósito o intención, narrativa o informativa, a la que no empece ciertas demasías verbales porque al tratarse de unos hechos que han alcanzado dimensión o categoría histórica es permisible una amplia e indulgente libertad de exposición y de crítica. Por lo expuesto.FALLAMOS:

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la acusadora particular doña Sara , contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, de fecha 4 de diciembre de 1986 , en causa seguida al acusado Cristobal por delito de calumnias e injurias. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la pérdida del depósito que constituyó en su día, al que se dará el destino legal. Comuniqúese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-José Hermenegildo Moyna Ménguez.-Gregorio García Ancos.-Siró Francisco García Pérez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr don José Hermenegildo Moyna Ménguez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.-Rubricado.

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