STS, 29 de Junio de 2009

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2009:4943
Número de Recurso55/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil nueve

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recursos de casación, interpuestos por los Letrados Sr. Lillo Pérez, en la representación que ostenta de FEDERACION MINEROMETALURGICA DE CC.OO., Sr. Aguado Pastor, en nombre y representación de FEDERACION DE INDUSTRIAS AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES y Sr. García Fernández, en representación de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.)., contra la sentencia de la Sala de lo Social de las Audiencia Nacional de fecha 29 de diciembre de 2006, recaída en autos número 157/2006, promovidos por la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (a la que adhirieron los sindicatos UGT, CC.OO. y UNION SINDICAL OBRERA) frente a UNIÓN FENOSA, S.A. UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. UNIÓN FENOSA GENERACIÓN, S.A. UNIÓN FENOSA METRA, S.L. Y UNIÓN FENOSA COMERCIAL, S.A. y UNION SINDICAL OBRERA, U.S.O., sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Ramon Martinez Garrido,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (a la que adhirieron los sindicatos UGT, CC.OO. y UNION SINDICAL OBRERA), se planteó demanda de conflicto colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia por la "que con estimación de la demanda, se declare que el II Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo es de aplicación al personal que presta servicios a las empresas UNION FENOSA METRA, S.L. y UNION FENOSA COMERCIAL, S.L., condenando a las demandadas a que procedan a su aplicación íntegra a todo el personal de estas dos empresa, con efectividad económica de un año anterior a la formulación inicial de esta demanda".

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratifico en la misma, oponiéndose las demandadas, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 29 de diciembre de 2006 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, previa desestimación de la totalidad de las excepciones alegadas por las distintas partes codemandadas, debemos desestimar y desestimamos la demanda presentada por el Sr. Letrado D. Gustavo García Fernández, actuando en nombre y representación de la Confederación Intersindical Gallega, a la que adhirieron los sindicatos Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Unión Sindical Obrera y, en su consecuencia, absolvemos a las empresas Unión Fenosa, S.A., Unión Fenosa Distribución, S.A., Unión Fenosa Generación, S.A., Unión Fenosa Metra, S.L. y Unión Fenosa Comercial, S.L..

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO: 1.-Con similares características y pretensiones al actual litigio, aunque refiriéndose al I Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, por los sindicatos CIG [cuyos Estatutos, en su artículo 4, establecen que «... CIG tiene por ámbito territorial el de Galicia...»], USO y CCOO se interpusieron demandas ante esta Sala Nacional en 2000 que, finalmente, fueron archivadas previos los correspondientes desistimientos.- 2.1 - Tras la correspondiente denuncia presentada en 15 de septiembre de 2004 por CIG ante la Inspección de Trabajo, ésta, tras girar visita en 28 de noviembre de 2004 al centro de trabajo de Unión Fenosa Metra, SL sito en la calle de Travesía de Vigo núm. 204 de la ciudad de Vigo, levantó acta de infracción muy grave el día 30 siguiente por cesión ilegal de trabajadores respecto de la mencionada empresa Unión Fenosa Metra, SL, por así entenderlo respecto de ocho concretos trabajadores contratados al servicio de la empresa Cibernos Consulting, sin que consten ulteriores actuaciones respecto de tal acta de infracción.- 2.2.-Con fecha 5 de junio de 2006 se presentó por CIG denuncia ante la Inspección de Trabajo de Pontevedra contra la empresa Unión Fenosa Distribución, SA, en relación con los trabajadores que prestan servicios en los centros de trabajo que la misma tiene en la calle de Travesía de Vigo núm. 204 de la ciudad de Vigo, en la calle de Campo Santo núm. 3 de la ciudad de Pontevedra y en la calle Augusto García Sánchez núm. 16 de la ciudad de Pontevedra, por considerar, en esencia, que «... que non se pode distinguir na práctica quenes traballan para Unión Fenosa Metra, SA, quenes para Unión Fenosa Comercial, SA, ou para Unión Fenosa Distribución, SA...», sin que consten ulteriores actuaciones respecto de tal denuncia.- 3.-Tras la Propuesta de Actuación verificada en fecha 4 de noviembre de 2004 por la Comisión Nacional de Energía, el Consejo de Administración de la misma emitió resolución en 17 de febrero de 2005 por el que acordó incoar procedimiento sancionador a Unión Fenosa Distribución, SA, emitiéndose la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la que, con imposición de una sanción de sesenta mil ciento un euros con veintidós céntimos, se la declaró responsable de una falta grave por la realización de ofertas conjuntas de gas y electricidad a través de las facturas de electricidad que la sociedad remite a sus abonados, siendo tales decisiones administrativas declaradas conformes a Derecho mediante la sentencia de fecha 3 de octubre de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin que consten ulteriores actuaciones.- SEGUNDO: 1.-Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 21 de julio de 1999 se ordenó el registro, inscripción y depósito del Protocolo por el que se estableció el I Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, suscrito el día 12 de mayo de 1999 entre la representación de la Dirección de dicho Grupo y las Secciones Sindicales de USO, CCOO, UGT y CIG, vigente desde su firma y hasta el día 31 de diciembre de 1999 con posibilidad de prórroga a todos los efectos, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de agosto de 1999.- Con independencia de dar por enteramente reproducido el texto de dicho convenio, el prólogo del mismo y sus artículos 1 a 5 dijeron lo siguiente: «... La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo, configuran el sector bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia, consagrando la liberalización progresiva de la comercialización de la energía eléctrica y disponiendo la separación jurídica entre las actividades reguladas (transporte y distribución) y las no reguladas (generación y comercialización).- Los representantes de los trabajadores y de la dirección de "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima", en la Comisión Negociadora, constituida de conformidad con el título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, conscientes de la trascendencia de este cambio radical de escenario y con el objetivo de conjugar el adecuado desarrollo de las estrategias de negocio con el mantenimiento del actual modelo de relaciones laborales como mejor garantía para la estabilidad y proyección profesional de sus empleados, suscriben este Protocolo en el que se da carta de naturaleza al Convenio Colectivo del Grupo de Unión Fenosa de acuerdo con el siguiente articulado: Artículo 1. Ámbito funcional.- El presente Protocolo establece el Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, como marco unitario en el que se desarrollarán las relaciones laborales en "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima", "Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima", "Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima", y en las empresas que en adelante se integren en el mismo como consecuencia de procesos de separación de actividades o similares.- Artículo 2. Integración de nuevas empresas.- La integración de nuevas empresas en el Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo requerirá el previo acuerdo del Consejo de Administración de "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima", que como sociedad de cabecera del Grupo será la propietaria de la mayoría de las acciones de dichas empresas y el sujeto unitario de las relaciones jurídico-laborales derivadas de este Convenio Colectivo.- Artículo 3. Grupo mercantil.- No estarán incluidas por tanto en este Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo las restantes sociedades que en términos mercantiles componen hoy el grupo de empresas de Unión Fenosa, ni aquellas que pudieran crearse en el futuro al margen de lo indicado en los artículos precedentes.- Artículo 4. Ámbito personal y contenido.- Los textos de los Convenios Colectivos 1995-1999 de Zona Centro y Zona Norte quedan incorporados al presente Protocolo como parte constitutiva del Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo y serán de aplicación general a los empleados de acuerdo con lo que se indica en sus respectivos ámbitos personal y territorial y en este Protocolo.- En aquellas materias en las que pudiera haber diferente regulación en los Convenios Colectivos de referencia y en el presente Protocolo prevalecerá lo dispuesto en este último.- Artículo 5. Ámbito temporal.- El Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo recogido en este Protocolo estará en vigor desde la fecha de firma hasta el 31 de diciembre de 1999, si bien se considerará prorrogado a todos los efectos hasta que sea sustituido por el nuevo Convenio Colectivo del Grupo de Unión Fenosa que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2000 y para cuya negociación no será precisa la denuncia previa...».- 2.-Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 13 de septiembre de 2001 se ordenó el registro, inscripción y depósito de la modificación, efectuada dentro de la negociación del II Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, de los artículos 1 y 2 del Protocolo por el que se estableció el I Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo que había sido suscrito el día 12 de mayo de 1999 y que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de octubre de 2001.- La antedicha modificación, que fue llevada a cabo en 11 de julio de 2001 por las mismas partes antedichas [el Grupo y los sindicatos USO, CCOO, UGT y CIG], supuso la nueva redacción de tales dos preceptos convencionales, los cuales quedaron redactados de la siguiente forma: «... artículo 1. Ámbito funcional.- El presente Protocolo establece el Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, como marco unitario en el que se desarrollarán las relaciones laborales en "Unión Eléctrica Fenosa, Sociedad Anónima", "Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima", "Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima" y en las empresas que en adelante se integren en el mismo como consecuencia de procesos de separación de actividades o similares, siempre que impliquen la incorporación obligatoria a la nueva empresa del personal proveniente de la empresa en que se ha producido la separación.- La integración en este Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo de nuevas empresas del grupo mercantil, o de otras provenientes de procesos de separación o similares al margen de lo establecido en el párrafo anterior, requerirá el previo acuerdo de las partes firmantes de este Convenio Colectivo de grupo.- Artículo 2. Personal afectado por procesos de separación de actividades o similares que no impliquen la incorporación obligatoria a la nueva empresa.- Las personas que voluntariamente se incorporen a alguna de las empresas originadas como consecuencia de estos procesos mantendrán, como mínimo, las condiciones laborales y económicas establecidas en el presente Convenio Colectivo de grupo o las que en el futuro se negocien, lo que será reflejado en el correspondiente contrato individual.- Las personas que permanezcan en la empresa de origen habiendo desaparecido su función serán asignadas a cualquiera de las empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo de grupo, adscribiéndoseles a ocupaciones adecuadas a su perfil personal y manteniendo, como mínimo, el nivel económico de la ocupación anterior. El contenido de una nueva ocupación no podrá producir menoscabo de la dignidad del trabajador ni requerir la movilidad geográfica del mismo.- Asimismo, una vez implantado un modelo de organización, tendrán preferencia en los procesos de cobertura de las ocupaciones que hayan quedado sin cubrir dentro de su mismo grupo y para las que dispongan del adecuado perfil profesional.- En el supuesto de la extinción de la personalidad jurídica, cambio de titularidad de la empresa, de alguno de sus centros de trabajo o unidades productivas o cese de las actividades de la empresa a la que se incorpora el trabajador, o expediente de extinción de contratos por las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, UEFSA se compromete a reincorporar al trabajador a la plantilla de cualquiera de las empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo de grupo en las condiciones establecidas en el correspondiente contrato.- En el eventual caso de transmisión de UEFSA a sociedades terceras, por fusión, absorción o cualquier otra modalidad de cesión, la sociedad o sociedades cesionarias asumirán todos los compromisos derivados de los contratos de dichos trabajadores...».- TERCERO.- 1.-Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 23 de mayo de 2002 se ordenó el registro, inscripción y depósito del II Convenio Colectivo de Unión Fenosa Grupo, suscrito, tras larga negociación en la que se planteó la posibilidad de que el ámbito funcional del convenio abarcara a otras empresas del Grupo Empresarial, tales como Unión Fenosa Comercial, SL y Unión Fenosa Metra, SL, sin que sobre ello se llegara a un acuerdo, el día 29 de abril de 2002 entre la representación de la Dirección de dicho Grupo y las Secciones Sindicales de USO, CCOO, UGT y CIG, vigente desde el día 1 de enero de 2000 hasta el día 31 de diciembre de 2005 con posibilidad de prórroga a todos los efectos, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de junio de 2002.- Con independencia de dar por enteramente reproducido el texto de dicho convenio, los dos primeros párrafos del prólogo del mismo y sus artículos 1 a 5 dijeron lo siguiente: «... Este Convenio Colectivo es el resultado del esfuerzo conjunto de los representantes de los trabajadores y la dirección de Unión Fenosa que permite consolidar el objetivo ya explicitado en el I Convenio Colectivo de "conjugar el adecuado desarrollo de las estrategias de negocio con el mantenimiento del actual modelo de relaciones laborales, como mejor garantía para la estabilidad y proyección profesional de los empleados", lo que al propio tiempo refleja la confianza de los firmantes en la continuidad del Proyecto de Empresa.- En este sentido conviene destacar que el II Convenio Colectivo supone la conclusión tanto del proceso de unificación de contenidos como de exteriorización de los compromisos en materia de pensiones.- Primera Parte.- Capítulo I.- Disposiciones generales.- Artículo 1. Ámbito funcional.- El II Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa establece el marco unitario en el que se desarrollarán las relaciones laborales en "Unión Fenosa, Sociedad Anónima", "Unión Fenosa Generación, Sociedad Anónima", "Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima", y en las empresas que en adelante se integren en el mismo como consecuencia de procesos de separación de actividades o similares, siempre que impliquen la incorporación obligatoria a la nueva empresa del personal proveniente de la empresa en que se ha producido la separación.- La integración en este II Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa de nuevas empresas del grupo mercantil, o de otras provenientes de procesos de separación o similares al margen de lo establecido en el párrafo anterior, requerirá el previo acuerdo de las partes firmantes de este Convenio Colectivo.- No estarán incluidas por tanto en este Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa las restantes sociedades, que en términos mercantiles, componen hoy el grupo de empresas de Unión Fenosa, ni aquellas que pudieran crearse en el futuro al margen de lo indicado en los párrafos precedentes.- Artículo 2. Ámbito personal.- Es de aplicación a los empleados de las empresas integradas en este Convenio Colectivo.- Artículo 3. Ámbito territorial.- Afecta a los centros de trabajo de las empresas integradas en este Convenio Colectivo.- Artículo 4. Personal afectado por procesos de separación de actividades o similares que no impliquen la incorporación obligatoria a la nueva Empresa.- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, que voluntariamente se incorporen a alguna de las empresas originadas como consecuencia de estos procesos mantendrán, como mínimo, las condiciones laborales y económicas establecidas en el presente Convenio Colectivo de Grupo o las que en el futuro se negocien, lo que será reflejado en el correspondiente contrato individual.- Las personas que permanezcan en la empresa de origen habiendo desaparecido su función serán asignadas a cualquiera de las empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo de Grupo, adscribiéndoseles a ocupaciones adecuadas a su perfil personal y manteniendo, como mínimo, el nivel económico de la ocupación anterior. El contenido de una nueva ocupación no podrá producir menoscabo de la dignidad del trabajador ni requerir la movilidad geográfica del mismo.- Asimismo, una vez implantado un modelo de organización, tendrán preferencia en los procesos de cobertura de las ocupaciones que hayan quedado sin cubrir dentro de su mismo grupo y para las que dispongan del adecuado perfil profesional.- En el supuesto de la extinción de la personalidad jurídica, cambio de titularidad de la empresa, de alguno de sus centros de trabajo o unidades productivas o cese de las actividades de la empresa a la que se incorpora el trabajador, o expediente de extinción de contratos por las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, "Unión Fenosa, Sociedad Anónima", se compromete a incorporar al trabajador a la plantilla de cualquiera de las empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo de grupo en las condiciones establecidas en el correspondiente contrato.- En el eventual caso de transmisión de alguna de las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio a sociedades terceras por fusión, absorción o cualquier otra modalidad de cesión, la sociedad o sociedades cesionarias asumirán todos los compromisos derivados de los contratos de dichos trabajadores.- Artículo 5. Ámbito temporal.- Estará en vigor desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2005, si bien se considerará prorrogado a todos los efectos hasta que sea sustituido por el nuevo Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa, que entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2006 y para cuya negociación no será precisa la denuncia previa...».- 2.-La escala salarial definitiva en Unión Fenosa, con determinación de sus respectivas cuantías para 2005 en relación con un IPC del 3,7%, está dividida en cinco grupos, estando, además, subdivido cada grupo en niveles: el I en once niveles, el II en siete niveles y cada uno de los III, IV y V en cinco niveles, con, por ende, división correlativa en los mismos cinco grupos por salarios por ocupación, subdividido cada grupo en bandas: el I en ocho bandas, el II en tres bandas, el III en tres bandas y los IV y V en dos bandas cada uno, se halla reflejada en el folio primero del documento número nueve de los aportados por CIG.- CUARTO.- Entre otras que no constan acreditadas, las cinco empresas codemandadas se hallan integradas dentro del denominado Grupo Empresarial Unión Fenosa, grupo en el que, entre otros aspectos que tampoco han sido acreditados, se siguen, en algunos casos, ciertas pautas empresariales comunes, como son las relativas al denominado «directorio de ocupaciones», y al documento llamado «gestión de competencias y ocupaciones».- QUINTO.- 1.-Unión Fenosa Distribución, SA, de la que no consta en las actuaciones escritura de constitución, está actualmente constituida por Unión Fenosa, SA y por Unión Fenosa Uninver, SA, habiendo quedado inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.- Tiene su domicilio social en el número 77 de la avenida de San Luís, de Madrid.-

El capital social suscrito y desembolsado es de trescientos sesenta millones seiscientos siete mil doscientos sesenta y tres euros, dividido en acciones de las que Unión Fenosa, SA es titular del 99,999999% y Unión Fenosa Uninver, SA lo es del 0,000001%.- Dio comienzo a sus actividades el día 28 de septiembre de 1998.- Su objeto social es «... la explotación del negocio de transporte y distribución de energía eléctrica, mediante la adquisición, construcción, mantenimiento y puesta a disposición en las condiciones legalmente autorizadas en las redes, etc...».- Constan depositadas en el mencionado organismo registral las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2005 y a los anteriores.- El CIF de esta empresa es A82153834, y su CNAE es 4010.- 2.-Dotada de su correspondiente y propio organigrama, Unión Fenosa Comercial, SL tiene centros de trabajo distribuidos por toda la geografía nacional en número, al menos, de veintiséis [por provincias: uno, al menos, en Ciudad Real; tres, al menos, en La Coruña; uno, al menos, en Cuenca; dos, al menos, en Guadalajara; uno, al menos en León; dos, al menos, en Lugo; cinco, al menos, en Madrid; tres, al menos, en Orense; tres, al menos, en Pontevedra; dos, al menos, en Segovia; dos, al menos, en Toledo; y uno, al menos, en Zamora], con un total de mil setecientos empleados.- 3.-Sobre una plantilla de mil seiscientos trece empleados existente en los diferentes centros de trabajo y en los distintos momentos de celebración de las elecciones sindicales [realizadas en 2006], el número de delegados resultantes fue de ciento ocho, de los que cuarenta y siete lo son por USO, veinticinco lo son por UGT, veinte lo son por CIG, catorce lo son por CCOO y dos lo son por CGT.- 4.-No se ha aportado prueba alguna sobre la estructura salarial en esta empresa.- 5.-Sin que acredite más contrataciones mercantiles, Unión Fenosa Distribución, SA tiene concertado un «... contrato de prestación de servicios auxiliares a la comercialización de energía...» con Unión Fenosa Metra, SL desde el día 18 de junio de 2004.- SEXTO.- 1.-Inicialmente denominada Unión Fenosa Multiservicios, SL, mediante escritura pública de 10 de diciembre de 1998 se constituyó, por las compañías Unión Fenosa Inversiones, SA y General de Edificios y Solares, SL, la actualmente denominada Unión Fenosa Comercial SL, habiendo quedado inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.- Tuvo su domicilio social en el número 53 de la calle del Capitán Haya, de Madrid, y actualmente en el número 77 de la avenida de San Luís, también de Madrid.- Tuvo un capital social inicial desembolsado de quinientas mil pesetas dividido en cien participaciones, de las que la primera compañía mencionada [Unión Fenosa Inversiones SA] se adjudicó noventa y nueve y la segunda [General de Edificios y Solares SL] una. Actualmente el capital suscrito es de dos millones diecisiete mil doscientos setenta euros con cincuenta céntimos.- Dio comienzo a sus actividades el mismo día de su constitución: 10 de diciembre de 1998.- Su objeto social, en esencia y según el artículo 2 de sus estatutos sociales, fue inicialmente «... la comercialización e intermediación en la venta de productos y servicios en el ámbito financiero, de telecomunicaciones y relacionados con el ocio en general...», cambiándose el mismo cuando ya giraba bajo la nueva denominación de Unión Fenosa Comercial, SL, con la correspondiente inscripción registral, por el siguiente: «... la comercialización de energía eléctrica a los consumidores que tengan la condición de cualificados o a otros sujetos del sistema...», así como «... la comercialización de servicios públicos o privados, incluso gas y agua, etc...».- Constan depositadas en el mencionado organismo registral las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2005 y a los anteriores.- El CIF de esta empresa es B82207275, sin que conste su CNAE.- 2.1.-Dotada de su correspondiente y propio organigrama, Unión Fenosa Comercial, SL tiene un total de veintiún centros de trabajo distribuidos por toda la geografía nacional [(UF) Sta. Susana; Barcelona UF Comercial; GE-Illescas Castilla La Mancha; GE Madrid-Goya; GE Orense-Batundeira; GE Pontevedra- San Mauro; GE Segovia-Juan Bravo; GE Vigo-Troncal; GE Monforte-Fco. Moure; GE Santiago-Galeras; GE A Coruña-Av. Arteixo; GE Ciudad Real-Cardenal Monescillo; Guadalajara; León-Independencia; Lugo-Lamas de Prado; Madrid-Sede Central; Sevilla (UF Comercial); Valencia (UF Comercial); más otros dos en Portugal: Lisboa y Oporto], con un total de ciento cincuenta y siete empleados, de los que cuarenta y nueve proceden de Unión Fenosa Distribución, SA.- 2.2.-Sin perjuicio de inacreditados casos individuales en que no se haya actuado como acto seguido se indica, dichos cuarenta y nueve trabajadores procedentes de Unión Fenosa Distribución, SA, a los que se les sigue aplicando en Unión Fenosa Comercial, SL el Convenio Colectivo vigente en cada momento en Unión Fenosa Grupo [con posibilidad, inacreditada en su uso, de compensación con prestación equivalente en los supuestos de que algún derecho de dicho convenio fuere de imposible aplicación legal], pasaron voluntariamente, a partir de enero de 2000 y mediante los correspondientes y personales contratos de suspensión de relaciones laborales con su empresa de origen [Unión Fenosa Distribución SA] y de incorporación a la de nuevo destino [Unión Fenosa Comercial, SL, antes «Multiservicios»], directamente a Unión Fenosa Comercial, SL.- 3.-No se ha aportado prueba alguna sobre cuál sea la representación de los trabajadores en esta empresa.- 4.-No se ha aportado prueba alguna sobre la estructura salarial en esta empresa.- 5.-Sin que acredite más contrataciones mercantiles, Unión Fenosa Comercial, SL tiene concertado un «... contrato de prestación de servicios auxiliares a la comercialización de energía...» con Unión Fenosa Metra, SL desde el día 16 de septiembre de 2005.- SÉPTIMO.- 1.-Mediante escritura pública de 10 de enero de 2000 se constituyó, por las compañías Unión Fenosa Inversiones, SA y General de Edificios y Solares, SL, la mercantil Unión Fenosa Metra SL, habiendo quedado inscrita en el Registro Mercantil correspondiente.- Tuvo su domicilio social inicial en el número 53 de la calle del Capitán Haya, de Madrid, y actualmente en el número 77 de la avenida de San Luís, también de Madrid.- Tiene un capital social desembolsado de un millón de euros dividido en cien mil participaciones, de las que la primera compañía mencionada [Unión Fenosa Inversiones SA] se adjudicó novecientas noventa y nueve mil setecientas y la segunda [General de Edificios y Solares SL] treinta.- Dio comienzo a sus actividades el mismo día de su constitución: 10 de enero de 2000.- Su objeto social, en esencia y según el artículo 2 de sus estatutos sociales, es «... la instalación y alquiler de equipos y sistemas de electricidad, agua, gas y otras utilidades, lectura, facturación y cobro de consumos, gestión de reclamaciones y atención integral de clientes, para todo tipo de Entidades, en España y en el extranjero...».- Constan depositadas en el mencionado organismo registral las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2005 y a los anteriores.- El CIF de esta empresa es B82549593, y su CNAE es 7134.- 2.1- Dotada de su correspondiente y propio organigrama, Unión Fenosa Metra, SL tiene un total de quince centros de trabajo distribuidos por toda la geografía nacional [Ponferrada-Panamá; Ciudad Real-Cardenal Monescillo; Segovia-Juan Bravo; Guadalajara-Benito Hernando; Monforte de Lemos-Fco. Moure; Vigo-Troncal; Alcázar-General Benavent; Orense-Batundeira; Toledo-Illescas(Avda. Castilla La Mancha); Santiago-Galeras; La Bañeza-Romero Robledo; Madrid; La Coruña-Avda. Arteixo; Ferrol-Avda. do Rei; Pontevedra-San Mauro], con un total de trescientos cincuenta y cuatro empleados, de los que ciento noventa y seis proceden de Unión Fenosa Distribución, SA.- 2.2.-Sin perjuicio de inacreditados casos individuales en que no se haya actuado como acto seguido se indica, dichos ciento noventa y seis trabajadores procedentes de Unión Fenosa Distribución, SA, a los que se les sigue aplicando en Unión Fenosa Metra, SL el Convenio Colectivo vigente en cada momento en Unión Fenosa Grupo (con posibilidad, inacreditada en su uso, de compensación con prestación equivalente en los supuestos de que algún derecho de dicho convenio fuere de imposible aplicación legal), pasaron voluntariamente, a partir de enero de 2000 y mediante los correspondientes y personales contratos de suspensión de relaciones laborales con su empresa de origen (Unión Fenosa Distribución SA) y con la de incorporación a la de nuevo destino Unión Fenosa Metra SL, bien directamente a Unión Fenosa Metra, SL, bien indirectamente y previo paso intermedio por Unión Fenosa Comercial, SL, quedando esta última circunstancia plasmada en un documento denominado (de marzo de 2004) de «... novación del contrato de suspensión...» firmado por las dos empresas interesadas (Unión Fenosa Distribución, SA y Unión Fenosa Metra SL) y por el trabajador interesado.- 3.-Sobre una plantilla de trescientos dieciséis empleados existente en los diferentes centros de trabajo y en los distintos momentos de celebración de las elecciones sindicales [realizadas en diferentes fechas entre los días 7 de enero de 2004 y 1 de marzo de 2006], el número de delegados resultantes fue de veintitrés, de los que once lo son por USO, nueve lo son por UGT, dos los son por CCOO y uno lo es por CIG.- 4.-La escala salarial provisional en Unión Fenosa Metra, SL, con determinación de sus previstas y respectivas cuantías para 2005 en relación con un IPC del 2,0%, está dividida en tres grupos, estando, además, subdivido cada grupo en niveles: el A en veintiséis niveles, el B en quince niveles y el C en otros quince niveles, con, por ende, división correlativa en los mismos tres grupos por salarios por ocupación, subdividido cada grupo en niveles: el A en ocho niveles, el B en cuatro niveles y el C en tres niveles, se halla reflejada en el folio segundo del documento número nueve de los aportados por CIG.- 5.-Unión Fenosa Metra, SL presta sus servicios a través de diferentes contrataciones mercantiles para, entre otras, las siguientes entidades y empresas: a las empresas del Grupo Unión Fenosa, como son Unión Fenosa, SA y Unión Fenosa Generación, SA, así como a terceras empresas, tales como Endesa Energía, Gas Natural, Hidrocantábrico, Hispaelec e Iberdrola, teniendo, por otra parte, concertados sendos «... contrato[s] de prestación de servicios auxiliares a la comercialización de energía...», uno con Unión Fenosa Metra, SL desde el día 16 de septiembre de 2005, y otro con Unión Fenosa Distribución, SA desde el día 18 de junio de 2004.- OCTAVO.- Respecto de la presente litis se han agotado todas las posibilidades, obligatorias o no, de solución extrajudicial, sin que llegaran las partes a avenencia.- NOVENO.- Se dan por íntegramente reproducidos cuantos documentos han sido, directa o indirectamente, señalados o aludidos en los anteriores ordinales".-

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de casación por los Letrados Sr. Lillo Pérez, en la representación que ostenta de FEDERACION MINEROMETALURGICA DE CC.OO., Sr. Aguado Pastor, en la representación que ostenta de FEDERACION DE INDUSTRIAS AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES y Sr. García Fernández, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.).

- Recurso formulado por CC.OO. el motivo de casación denuncia: Al amparo de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción, por interpretación errónea, de los artículos 83.1 y 82.3.1º del E.T. en relación con los artículos 1116, 1284 y 1285 del Código Civil y artículo 1.1º del II Convenio Colectivo del GRUPO UNION FENOSA.-

- Recurso formulado por FIA-UGT los motivos de casación denuncian: 1º. Al amparo de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción de los art. 87.1 y 2, 90 y 91 de la LPL, así como del artículo 299 del C.C. y 24 de la Constitución Española.- 2º. Al amparo de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción del art. 97.2 de la LPL, así como del artículo 218 del C.C. y 24 de la Constitución Española.

- Recurso formulado por CC.OO. el motivo de casación denuncia: Al amparo de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 1º del II Convenio Colectivo de Union Fenosa Grupo, en relación con el 'Preámbulo' del mismo y arts. 17.1, 43 y 44 del E.T..

SEXTO

Habiéndose impugnado el recurso por todos los recurrido, a excepción de USO y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2009, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Confederación Intersindical Gallega (CIG) interpuso demanda por el cauce de conflicto colectivo frente a las empresas Unión Fenosa, S.A., Unión Fenosa Distribución, S.A., Unión Fenosa Generación, S.A., Unión Fenosa Metra, S.L. y Unión Fenosa Comercial, S.L., en la que se postulaba se dictara sentencia por la que se declare que el II Convenio colectivo de Unión Fenosa Grupo es de aplicación al personal que presta servicios a las empresas Unión Fenosa Metra, S.L. y Unión Fenosa Comercial, S.L., condenando a estas dos empresas a que procedan a su aplicación íntegra a todo el personal con efectividad económica de un año anterior a la formulación inicial de la demanda. Los sindicatos Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Unión Sindical Obrera, se adhirieron a la demanda en el acto del juicio que se celebró ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

La Sala de instancia dictó sentencia por la que desestimaba las excepciones procesales que habían sido formuladas por las codemandadas y, al propio tiempo, desestimó la demanda, absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

Interponen sendos recurso de casación común los sindicatos CCOO, UGT y CIG, que serán examinados separadamente.

SEGUNDO

Recurso del sindicato Comisiones Obreras.

Denuncia, por interpretación errónea los art. 83.1 y 82.3 párrafo 1º del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 1116, 1284 y 1285 del Código civil, en relación con el art. 1 párrafo 1º del II Convenio colectivo del Grupo Unión Fenosa.

Como cuestión previa al análisis del motivo es oportuno recordar que el II Convenio de referencia fue objeto de una larga negociación, en la que se planteó, como una de las reivindicaciones sindicales, su aplicación a las empresas Comercial y Metra, no obteniéndose acuerdo sobre ese extremo y pactándose finalmente el convenio entre la Dirección del Grupo y los sindicatos Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Unión Sindical Obrera, y Confederación Intersindical Gallega, el 29 de abril de 2002, y retrotrayéndose sus efectos al 1 enero de 2000. (Hecho tercero de los declarados probados).

El art. 1 del Convenio colectivo, regulador del ámbito funcional, establece que " el II Convenio Colectivo de Grupo de Unión Fenosa establece el marco unitario en el que se desarrollarán las relaciones laborales en "Unión Fenosa S.A. "Unión Fenosa Generación S.A. "Unión Fenosa Distribución S.A. y en las empresas que en adelante se integren en el mismo como consecuencia de procesos de separación de actividades o similares, siempre que impliquen la incorporación obligatoria a la nueva empresa del personal proveniente de la empresa en que se ha producido la separación.

La integración en el II Convenio Colectivo del Grupo de Unión Fenosa de nuevas empresas del grupo mercantil, o de otras provenientes de procesos de separación o similares al margen de lo establecido en el párrafo anterior, requiere el previo acuerdo de las partes firmantes de este.

No estarán incluidas por tanto en este Convenio Colectivo de Grupo Unión Fenosa las restantes sociedades que en términos mercantiles, componen hoy el grupo de empresas Unión Fenosa , ni aquellas que pudiesen crearse en el futuro al margen de lo indicado en los párrafos precedentes"

Pues bien. Según se expresa en los hechos probados sexto y séptimo, Unión Fenosa Comercial se constituyo -aunque con otro nombre- en diciembre de 1998 y Unión Fenosa Metra S.L. en enero de 2000. Por tanto ambas entidades tenían vigencia y actividad en la fecha 29 de abril de 2002, en que se suscribió, por la Dirección del Grupo y los sindicatos, el convenio colectivo que expresamente dejaba fuera de su ámbito las relaciones laborales en ambas empresas. Señala acertadamente la sentencia recurrida y recuerda el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe, que ninguna de las dos empresas están insertas en el ámbito de aplicación del convenio, ninguna de las dos proviene de una segregación o separación de la empresa principal, después de suscrito el convenio. Aparece claro lo que la recurrida reitera: se intenta por la vía del juicio obtener lo que no se logró en las negociaciones del convenio.

Siendo innecesarios mayores razonamientos: el texto del Convenio no permite sea de aplicación a empresas que no se recogieron en su texto. No siendo de aplicación los restantes preceptos que el recurrente denuncia. Se impone en consecuencia la desestimación del recurso. Sin costas.

TERCERO

Recurso de la Unión General de Trabajadores.

Se articula en dos motivos, en los que al amparo del art. 205, c), insta la nulidad de actuaciones, por haberse denegado diligencias de prueba testifical e interrogatorio de las partes (motivo primero) y por insuficiencia del relato de hechos probados (motivo segundo).

La sentencia recurrida ya razonaba suficientemente la razón por la que se había denegado una prueba que resultaba inútil. No puede olvidarse que en este pleito se pretende la aplicación de un Convenio colectivo a dos sociedades que habían sido excluidas de su ámbito de aplicación. Esa pretensión, o es meramente una cuestión jurídica o constituiría un conflicto de intereses ajeno a nuestra competencia, y, en el primer caso, su éxito solo puede lograrse interpretando las cláusulas del convenio acordado precisamente por las mismas partes que hoy litigan, siendo irrelevante que los trabajadores de las empresas excluidas realicen o no tareas idénticas a las que se llevan a cabo en las empresas incluidas en el ámbito del convenio. Por tanto no se ha producido indefensión desde el momento en que los datos que se pretendían aportar con las pruebas denegadas eran absolutamente irrelevantes para el resultado del litigio, hasta el punto que, aún teniendo por acreditados los hechos que se pretendían incluir en el relato de hechos probados con su práctica, el resultado hubiera sido el mismo. En la regulación legal de los convenios colectivos su ámbito funcional y personal se fija por las partes que deben hacerlo constar en su texto (art. 85.3.a) del Estatuto de los Trabajadores), no existiendo vía alguna que imponga o permita modificar el ámbito funcional pactado por los negociadores. Es de destacar, por otra parte, que las diligencias de prueba denegadas fueron propuestas en el juicio por el sindicato CIG, que, en el recurso que hoy formula, ni siquiera menciona el tema.

Respecto a la supuesta insuficiencia del largo relato de hechos probados (trece folios) de la recurrida es conclusión que también hay que desestimar. No señala el recurrente cuales sean los hechos que, siendo necesarios para la solución del litigio, se omitieron. Nuevamente hemos de recordar que el objeto de este proceso era el señalado en el suplico de la demanda y a tal fin el relato de la sentencia recurrida es exhaustivo. En consecuencia, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, se impone la desestimación del recurso. Sin costas.

CUARTO

Recurso de la Confederación Intersindical Gallega, iniciadora de este proceso.

Se articula en motivo único al amparo del apartado e) del art. 205 de la Ley de Procedimiento Laboral, señalando que se concreta "exclusivamente a denunciar la interpretación errónea que del art. 1º del Convenio de Grupo lleva a cabo la sentencia recurrida, al decidir que no resulta aplicable dicha norma a las empresas UFM y UFC vulnerando dicho precepto, en relación con el art. 17.1 ETT, al producir una diferencia de trato entre unos y otros trabajadores a quienes se aplica el Convenio no justificada objetivamente, afectando con ello además a la adecuación del marco de la negociación".

El motivo aparece redactado en términos tales que resulta difícilmente aceptable, pues, en esencia, es una mera reiteración de la demanda, aduciendo los hechos que interesan a su tesis, que no coinciden con el relato de hechos probados, cuyos términos no ha tratado de modificar por el cauce adecuado.

El texto del art. 1 del II Convenio de Grupo de Fenosa, ha sido más arriba transcrito y es indudable que fue voluntad de las partes dejar fuera de su ámbito las dos sociedades que hoy se pretenden incluir. La exclusión aparece expresamente formulada al decir que " No estarán incluidas por tanto en este Convenio Colectivo de Grupo Unión Fenosa las restantes sociedades que en términos mercantiles, componen hoy el grupo de empresas Unión Fenosa, ni aquellas que pudiesen crearse en el futuro al margen de lo indicado en los párrafos precedentes". El acuerdo fue resultado de la voluntad libre de las partes negociadoras, entre las que se hallaba la hoy recurrente, siendo así que en el momento de la suscripción del Convenio las dos sociedades ya se hallaban inscritas y operando en el mercado. La modificación del ámbito del Convenio ha de ser forzosamente el acuerdo que se obtenga, bien como resultado de negociación, bien como fruto,del planteamiento de un conflicto de intereses, sin que puedan los Tribunales de Justicia sustituir la libre voluntad de las partes.

Consecuencia de lo expuesto es que, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal proceda la desestimación del recurso. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos los recursos de casación, interpuestos por los Letrados Sr. Lillo Pérez, en la representación que ostenta de FEDERACION MINEROMETALURGICA DE CC.OO., Sr. Aguado Pastor, en nombre y representación de FEDERACION DE INDUSTRIAS AFINES DE LA CENTRAL SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES y Sr. García Fernández, en representación de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.)., contra la sentencia de la Sala de lo Social de las Audiencia Nacional de fecha 29 de diciembre de 2006, recaída en autos número 157/2006, promovidos por la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (a la que adhirieron los sindicatos UGT, CC.OO. y UNION SINDICAL OBRERA) frente a UNIÓN FENOSA, S.A. UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. UNIÓN FENOSA GENERACIÓN, S.A. UNIÓN FENOSA METRA, S.L. Y UNIÓN FENOSA COMERCIAL, S.A. y UNION SINDICAL OBRERA, U.S.O.. Sin costas

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramon Martinez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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