STS, 29 de Septiembre de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2014:3710
Número de Recurso463/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil catorce.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados más arriba indicados, ha examinado el recurso contencioso-administrativo 2/463/2012 , interpuesto por D. Julián , representado por la Procuradora Dª Pilar Tello Sánchez, contra la resolución de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 3 de julio de 2012, por la que se decidió el archivo de la queja presentada por el retraso en el que incurrió la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en la tramitación de un recurso de súplica contra la providencia dictada el 13 de mayo de 2011 en relación a la liquidación de condena practicada en la ejecutoria 54/2008.

Ha sido parte demandada el Consejo General del Poder Judicial, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Una vez cumplimentados los trámites de reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, la Procuradora de los Tribunales Dª María Pilar Tello Sánchez, en nombre y representación de D. Julián , mediante escrito con sello de entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2014, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 3 de julio de 2012.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 20 de marzo de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso y se requirió al Consejo General del Poder Judicial la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción .

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación de 23 de abril de 2014 se acordó hacer entrega del mismo a la parte actora para que en el plazo de veinte días formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito presentado el día 29 de mayo de 2014, en el que solicita a la Sala que " teniendo por presentado éste escrito, lo admita y tenga por formulada demanda frente a la resolución de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de fecha 3 de julio de 2012 que dio lugar a la Información Previa nº 182/2012 por medio de la cual se archiva la queja interpuesta por DON Julián por el Servicio de Inspección de la Comisión Disciplinaria del CGPJ y con base en los argumentos expuestos declare que la citada resolución es contraria a derecho, se declare nula y acuerde sancionar a la magistrado titular ".

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 30 de mayo de 2014 se acordó hacer entrega de la demanda y del expediente al Sr. Abogado del Estado a fin de que contestara a la demanda, lo que hizo mediante escrito presentado el día 3 de junio de 2014, oponiéndose a la pretensión de la parte recurrente y solicitando la íntegra desestimación del recurso.

QUINTO

Por Auto de 11 de junio de 2014 se denegó el recibimiento a prueba del proceso.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 7 de julio de 2014, se concedió a la parte recurrente el trámite de conclusiones; y el día 18 de julio de 2014 esta parte actora presentó su escrito de conclusiones.

Conferido el mismo trámite al Sr. Abogado del Estado, este lo evacuó mediante escrito presentado el día 30 de julio de 2014.

SÉPTIMO

Por diligencia de ordenación de 2014 se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 25 de septiembre siguiente, en que tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación de este recurso las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

D. Julián ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 3 de julio de 2012, por la que se decidió el archivo de la queja presentada por el retraso en el que incurrió la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en la tramitación de un recurso de súplica contra la providencia dictada el 13 de mayo de 2011 en relación a la liquidación de condena practicada en la ejecutoria 54/2008.

SEGUNDO

Como antecedentes relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida en este proceso, han de tenerse en cuenta los siguientes:

Con fecha 7 de marzo de 2012, D. Julián , presentó en el CGPJ una queja contra los Magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona con fundamento en que, dicha Sección Sexta, el 13 de mayo de 2011, dictó una providencia sobre liquidación de condena correspondiente a la orden de alejamiento acordada en su sentencia de 15 de marzo de 2007 que le imponía la prohibición de acercarse a menos de 1000 metros de D. Severino . La citada sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 12 de febrero de 2008 , condenó al Sr. Julián como autor responsable de dos delitos de abuso sexual con penetración y un delito de pornografía infantil, sin concurrir circunstancias modificativas, a la pena de cuatro años de prisión, por cada uno de los delitos de abuso y la pena de cuatro meses de prisión por el delito de pornografía, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mimo tiempo. Además, le impuso la prohibición de acercamiento a Severino en una distancia inferior a mil metros por período de cinco años así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio.

Con fecha 30 de mayo de 2011, exponía en la queja, interpuso recurso de reposición contra la citada providencia de liquidación de condena no teniendo noticia del mismo a la fecha de la queja.

El 2 de junio de 2011 interpuso recurso de súplica del que la Sala dio traslado a las partes por dos días mediante providencia de 14 de junio de 2011, sin que la Sala lo hubiera resuelto.

Entendía el Sr. Julián que se le estaba haciendo cumplir una pena accesoria a la que no había sido condenado que podría constituir un delito de prevaricación de los Magistrados de la Sala siendo así que la orden de alejamiento había caducado en febrero de 2010.

Incoada la Información Previa 182/2012, se requirió informe a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona que lo emitió el 10 de mayo de 2012 en los siguientes términos:

" en primer lugar se da por reproducido íntegramente el contenido del informe remitido a esa Sección de fecha 21 de marzo de 2011 (su referencia 231-2011 que se adjunta).

En relación a la queja formulada por el penado respecto a la liquidación de condena correspondiente a la pena de prohibición de acercamiento a la víctima a una distancia inferior a 1000 metros por periodo de cinco años así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio se informa en el sentido de que, habiéndose solicitado reiteradamente dicha liquidación tanto por el penado como por el centro penitenciario se dictaron diversos proveídos que le fueron notificados al penado y a su representación procesal en el sentido de que no había lugar a la práctica de la misma por el momento, dado que el penado se halla en el centro penitenciario de Lledoners cumpliendo la pena de prisión que en su día le fue impuesta y no procedía su práctica hasta que estuviera en la situación de tercer grado o licenciamiento definitivo.

TERCERO.- Consta en las actuaciones que finalmente se practicó liquidación de condena de la medida de prohibición de acercamiento y comunicación en fecha 13 de mayo de 2011; contra dicha liquidación efectivamente se interpuso recurso de súplica que fue resuelto por auto de fecha de 6 de marzo de 2012 al haberse constatado que no se habían descontado en la liquidación practicada el tiempo de vigencia de dichas prohibiciones que como medida cautelar fue acordada en fase de instrucción. Como consecuencia de ello, en fecha 9 de marzo de 2012 se practicó liquidación de condena, rectificada únicamente en cuanto a la medida de prohibición de comunicación de cualquier medio con la víctima no habiéndose practicado la correspondiente a la medida de alejamiento ya que el centro penitenciario aun no ha solicitado el licenciamiento definitivo del penado, momento en que se procederá a su práctica.

CUARTO.- En cuanto al tiempo transcurrido hasta la resolución del recurso de súplica se debe a que los constantes escritos y recursos presentados por el penado tanto indirectamente como a través de su representación procesal que ha dado lugar a que en estos momentos ya se hayan abierto cuatro tomos de la misma ejecutoria y se hayan hecho cinco piezas separadas de expedientes de indultos habiendo sido ya denegados cinco de los mismos por el Consejo de Ministros y estando pendiente el sexto del informe del Ministerio Fiscal, dio lugar a que se produjera una confusión hasta que en una revisión de la ejecutoria se advirtió que no se había resuelto el recurso de súplica y se procedió de inmediato a dictar el auto de 9 de marzo de 2012 antes de que por ese Consejo se solicitara el presente informe".

En el curso de la investigación sobre los hechos denunciados, el Servicio de Inspección del CGPJ recabó de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona el cronograma de las actuaciones procesales llevadas a cabo en la ejecutoria 54/2008 (folios 29 a 32 del expediente) en el que se reflejan las siguientes actuaciones:

- "-Providencia de fecha 13 de mayo de 2011 acordando la practica de la Liquidación de Condena de la medida de prohibición de acercamiento a Severino (Folio 938)

- Liquidación de Condena en fecha 13 de mayo de 2011, del penado Julián de la medida de prohibición de acercamiento a Severino (folio 939).

- Escrito presentado por el Procurador D Laura de Manuel Tomás en fecha 2 de junio de 2011 interponiendo recurso de súplica contra la Liquidación de Condena de la medida de prohibición de fecha 13 de mayo de 2011. (folio 948).

-Notificaciones a la partes de la Liquidación de Condena de la medida de prohibición de acercamiento a Severino , (folios 950 a 954).

- Exhorto debidamente cumplimentado notificando la Liquidación de Condena de la medida de prohibición de acercamiento de fecha 31 de mayo 2011 al penado Julián . (folio 955).

- Escrito de fecha 31 de mayo de 2011, presentado por el penado Julián solicitando el archivo de la denuncia (folio 958), presentada por la procuradora Dª Mónica Banque Bover en nombre y representación de CASAL DELS INFANTS DEL RAVAL en fecha 10 de junio de 2010. (Folio 825 y 826).

- Auto de fecha 6 de junio de 2011 se deniega la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Julián mientras se tramita el cuarto indulto solicitado por Severino . (folio 963 ).

- Providencia de fecha. 8 de junio de 2011 resuelve el escrito de fecha 31 de mayo de 2011 presentado por penado. (Folio 964).

- Oficio de fecha 14 de junio de 2011 remitiendo el cuarto Exp. de Indulto núm. 7/2011 al Ministerio de Justicia solicitado directamente por penado Julián en la presente ejecutoria. (Folio 965).

- Providencia de fecha 14 de junio de 2011 admitiendo recurso de súplica contra la liquidación de condena de la medida de prohibición de acercamiento de fecha. 13 de mayo de 2011 y en su reverso informe del Ministerio Fiscal desestimando el recurso de súplica.(Folio 967).

- Notificaciones a las partes (folio 968 a 970).

- Escrito presentado por el penado directamente Julián recurso de reposición contra la Liquidación de Condena de la medida de prohibición de acercamiento de fecha 13 de mayo de 2011.

- Copia de providencia de fecha 17 de junio de 2011 y recibida en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincia en la misma fecha, dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 5 de Catalunya solicitando documentación en relación al penado Julián .( Folio 977).

- Diligencia de Ordenación de fecha 14 de julio de 2011 y oficio de la misma fecha remitiendo la documentación solicitada por el Juzgado de Vigilancia num. 5 de Catalunya.

- Notificaciones a las partes (folios 980 y 981).

- Providencia de fecha 9 de septiembre de 2011 acordando traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que informe sobre la suspensión de la pena privativa de libertad del penado Julián en tanto se resuelve el quinto Expediente de indulto núm. 21/2011 y acordando que se notifique al penado la denegación de la petición del cuarto indulto presentado. (folio 982)

- Notificaciones a las partes .(Folios 983 a 987).

- Oficio de fecha 5 de agosto remitido por el Ministerio de Justicia denegando el cuarto indulto presentado. (Folio 989).

- Testimonio de providencia de fecha 12 de septiembre de 2011 incoando el quinto exp. de Indulto núm. 21/2011.(folio 990).

- Notificaciones a las partes .(Folios 991 a 993).

- Informe de fecha 4 de octubre de 2011 del Ministerio Fiscal sobre la suspensión de la pena privativa de libertad en tanto se resuelve la petición del quinto exp. de Indulto presentado. (Folio 994).

- Auto de fecha 17 de octubre de 2011 denegando la solicitud de suspensión de la. ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Julián mientras se tramita el indulto solicitado. Folios 995, 996 y 997).

- Notificaciones a las partes. (Folios 998, 999, y 1000).

- Exhorto de fecha 2 de noviembre 2011 debidamente cumplimentado notificando al penado el Auto de fecha 17 de octubre de 2011. (Folios 1001,1002 y 1003).

- Notificaciones a las partes . (Folios 1004 y 1005).

- Oficio de fecha. 12 de enero de 2012 remitiendo el quinto Exp. de Indulto núm. 21/2011 al Ministerio de Justicia. (Folio 1006)

- Notificaciones a las partes . (Folios 1007,1008, y 1009).

- Escrito de fecha 10 de febrero de 2012 presentado por el procurador D. Ernesto Huguet Forneguera solicitando se resuelva el recurso de súplica presentado en esta Sala en fecha 31 de mayo de 2011 y la designa de nuevo abogado y procurador. (Folios 1010,1011,1012 y 1013).

- Providencia de fecha 16 de febrero de 2012 admisión del recurso de súplica y traslado al Ministerio Fiscal. (Folio 1014).

- Devuelto del Ministerio Fiscal en fecha 22 de febrero de 2012. (Folio 1015).

- Notificaciones a las partes .(Folios 1016 y 1017).

- Auto de fecha 6 de marzo de 2012 se estima el recurso de súplica planteado por la representación de Julián , dejándose sin efecto la liquidación planteada y debiendo practicarse nueva liquidación en los términos expresados. (Folios 1018,1019 y 1020).

- Liquidación de condena, rectificada en cumplimiento del Auto de 6 de marzo de 2012 del penado Julián . (Folio 1.021).

- Notificaciones a las partes ,(Folio 1022 a 1027).

- Exhorto de fecha 12 de marzo de 2012 debidamente cumplimentado notificando al penado el Auto de fecha 6 de marzo de 2012 y la liquidación de condena rectificada del la medida de prohibición de acercamiento. (Folio 1028, 1029,1030 y 1031).

- Oficio de fecha 3 de abril de 2012 recibido del Ministerio de Justicia adjuntando escrito de Severino solicitando la suspensión de la pena privativa de libertad en tanto se resuelve el indulto . (Folio 1.032,1033,1 034 y 1035).

- Antecedentes Penales de fecha 13 de abril de 2012 de Julián . (Folios 1036 Y 1037).

- Testimonio de providencia de fecha 13 de abril 2012 incoando el sexto Exp. de Indulto núm. 17/2012 (Folio 1042).

- Diligencia de Ordenación traslado al Ministerio Fiscal a fin de que informe sobre la suspensión de la pena privativa de libertad en tanto se resuelve el Sexto exp. de indulto núm. 2 .(Folio 1043).

- Ficha de situación procesal penal del penado Julián (Folio 1044 y 1045).

- Oficio de fecha 9 de mayo de 2012 recibido del Ministerio de Justicia denegando al penado Julián la concesión del quinto Expediente de indulto solicitado. (Folio 1046).

- Providencia de fecha 10 de mayo de 2012 acordando la notificación del oficio anterior. (Folio 1047)

- Notificaciones a las partes .(Folios 1048 y 1049).

- Oficio de fecha 16 de abril de 2012 recibido del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, SERVICIO DE INSPECCIÓN, adjuntando queja presentada por el penado directamente Julián .( Folios 10502,1051,y 1052).

- Oficio de fecha 10 de mayo de 2012 remitido por esta Sala al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, SERVICIO DE INSPECCIÓN contestando a la queja formulada por el penado Julián ante ese órgano en fecha 2 de marzo de 2012. (Folios 1055,1056 y 1057)

- Informe de fecha 18 de mayo de 2012 recibido del Ministerio Fiscal informando en el sentido de que no emite nuevo informe sobre la suspensión de la tramitación en tanto se tramita el quinto indulto. (Dicho informe ha dado lugar a un nuevo traslado al Ministerio Fiscal ya que también el Ministerio Fiscal dadas las numerosas solicitudes de indulto no advirtió que el informe que se le requería era en relación a la sexta petición de indulto).

- Notificaciones a las partes .(Folios 1059,1060 y 1061).

- Providencia de fecha 23 de mayo de 2012 traslado al Ministerio Fiscal, nuevamente para informe sobre la suspensión de la pena privativa de libertad en tanto se resuelve el sexto Exp. de Indulto núm. 17/2012. (Folio 1.062)

- Oficio de fecha 25 de mayo de recibido del centro Penitenciario de LLedoners informando sobre la situación penitenciaria del penado. (Folio 1066,1064 y 1065).

- Exhorto recibido de fecha 25 mayo de 2012 debidamente cumplimentado notificando al penado la Liquidación de Condena rectificada de la medida de prohibición de acercamiento. (Folio 1066,1067 y 1068).

- Providencia de fecha 31 de mayo de 2012 acordando librar oficio al centro penitenciario de LLedoners a fin de que remitan relación de los permisos de salida disfrutados por el penado hasta el momento con objeto de practicar la liquidación de condena de prohibición de acercamiento a la víctima. (folio 1068).

- Notificaciones a las partes . (Folios 1069 a 1075).

- Oficio de fecha 6 de junio de 2012 recibido del centro penitenciario de Lledoners con la relación de permisos de salida disfrutados por el penado Julián (Folios 1076 a 1083).

- Informe de fecha 12 de junio de 2012 recibido del Ministerio Fiscal emitiendo informe sobre la concesión de la suspensión de la pena privativa de libertad en tanto se resuelve el sexto Exp. de Indulto 17/2012 informando nuevamente en sentido negativo."

Asimismo, la Ponente de la ejecutoria, Dª María Dolores Balibrea Pérez emitió un informe sobre la queja en los términos siguientes: (folio 33 del expediente administrativo):

"Como consecuencia de la estimación del recurso de súplica, el Auto de 6 de marzo de 2012 anula la liquidación de condena practicada el 13 de mayo de 2011 respecto de las penas de prohibición de acercamiento y comunicación a fin de abonar el periodo de tiempo en que dichas prohibiciones estuvieron vigentes como medida cautelar. A tal fin, se practica nueva liquidación el 9 de marzo de 2012 en la que se le abonan 769 días quedando pendientes de cumplimiento 1065 días que empezados a cumplir el día 12 de febrero de 2008 terminó el día 2 de enero de 2011 (folio 118 del expediente). La liquidación de condena se le notifica al sr. Julián el 22 de marzo de 2012.(folio 125 expediente)",

A la vista de la investigación practicada, el Servicio de Inspección del CGPJ formuló una propuesta de archivo de la queja en los siguientes términos:

"Se ciñe la presente queja al retraso de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en resolver un recurso de suplica formulado por el interesado el 2 de junio de 2011.

Consta en el aplicativo informático del Servicio de Inspección que el Sr. Julián ha presentado ante este CGPJ numerosos escritos de queja respecto a la actuación de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, que han dado lugar a la incoación y posterior archivo de los siguientes expedientes:

- Asunto indeterminado 231/11. Archivado el 29 de marzo de 2011.

- Asunto indeterminado 775/2011. Archivado el 22 de julio de 2011.

- Queja 4826/2011. Archivada el 11 de abril de 2011.

- Información Previa 880/2009. Archivada por la Comisión Disciplinaria en sesión de 9 de junio de 2009.

- Información Previa 2099/08. Archivada por la Comisión Disciplinaria en sesión de 20 de enero de 2009.

En relación con el nuevo escrito de queja, que ahora presenta el interesado, el Presidente de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona adora que con fecha 6 de marzo de 2012 se dictó auto resolviendo el recurso de súplica a que se refiere la queja y explica que la demoro en su resolución ha obedecido a que los constantes escritos y recursos presentados por el penado, tanto directamente como a través de su representación procesal, han dado lugar a que en estos momentos ya se hayan abierto cuatro tomos de la misma ejecutoria y se, hayan hecho cinco piezas separadas de expedientes de indulto, cinco de los cuales han sido ya denegados por el Consejo de Ministros, estando pendiente el sexto del informe del Ministerio Fiscal. Ello dio lugar a que se produjera una confusión hasta que en una revisión de la ejecutoria se advirtió que no se había resuelto el recurso de súplica y se procedió de inmediato a dictar el auto de 6 de marzo de 2012 , antes de que por el Consejo se solicitara el presente informe.

Añade el Presidente de la Sección que, habiéndose solicitado reiteradamente la liquidación de condena correspondiente a la pena de prohibición de acercamiento a la víctima, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, se dictaron diversos proveídos que fueron notificados al penado y a su representación procesal, en el sentido de que no había lugar a la práctica de la misma dado que el penado se hallaba en el centro penitenciario de Lledoners cumpliendo la pena de prisión que en su día le fue impuesta y no procedía su práctica hasta que estuviera en la situación de tercer grado o licenciamiento definitivo.

Finalmente se practicó liquidación de condena de la medida de prohibición de acercamiento y comunicación el 13 de mayo de 2011. Contra dicha liquidación el interesado interpuso recurso de súplica el 2 de junio de 2011, que fue resuelto por Auto de 6 de marzo de 2012 , al haberse constatado que no se había descontado en la liquidación practicada el tiempo de vigencia de dichas prohibiciones que, como medida cautelar, fue acordada en fase de instrucción.

Como consecuencia de ello, el 9 de marzo de 2012 se practicó liquidación de condena rectificada únicamente en cuanto a la medida de prohibición de comunicación con la víctima, no habiéndose practicado la correspondiente a la medida de alejamiento ya que el centro penitenciario aún no ha solicitado el licenciamiento definitivo del penado, momento en el que se procederá a su práctica.

El Secretario Judicial, informa que la ponente de la ejecutorio 54/2008 es la Magistrada Doña María Dolores Balibrea Pérez, adjunta cronograma de las actuaciones y explica que la ejecutorio, en principio, no presentaba especiales complicaciones, por tratarse de una ejecutoria con dos penados, uno en situación de suspensión de la pena y el otro, Sr. Julián , que formula la presente queja, cumpliendo la pena que le fue impuesta en el centro penitenciario correspondiente. Sin embargo, dados los continuos escritos remitidos directamente por el penado desde el centro penitenciario, que siempre han sido debidamente atendidos, así como los recursos y sucesivas solicitudes de indultos (6 hasta el momento), han complicado la tramitación de la causa, que en la actualidad tiene un volumen de cinco tomos y 1.084 folios.

Hace constar, además, el Secretario, que la ejecutoría en ningún momento ha estado paralizada, habiéndose dictado por la ponente las correspondientes resoluciones en relación a las diversas solicitudes que de manera directa ha formulado el penado, así como respecto de las tres peticiones de indulto que también se han tramitado y elevado al Ministerio de Justicia dentro del mismo período con los correspondientes autos (tres) relativos a la denegación de la suspensión durante la tramitación de los mismos y a los preceptivos informes (tres) que deben acompañar habiéndose producido únicamente de manera completamente involuntaria un cierto retraso en la resolución del recurso de súplica del que deriva la presente queja.

De lo hasta aquí expuesto podemos extraer, como primera consecuencia, que el factor que más ha influido en la duración que ha tenido el procedimiento, ha sido el elevado volumen de escritos que ha presentado el interesado y su representación procesal, que han exigido una actuación constante de la Sección, proveyendo escritos o decidiendo las cuestiones planteadas.

En este sentido, el Tribunal Europeo de derechos Humanos, ha recordado, en numerosas ocasiones, que la valoración de lo que constituye una duración razonable de un proceso judicial ha de hacerse a la luz de las circunstancias particulares del caso en cuestión, y, muy especialmente, atendiendo a la complejidad del propio proceso, así como a las conductas observadas, tanto por el interesado como por las autoridades ( Ss. TEDH de 14.05.02 y 09.01.03 ).

En el caso que estamos contemplando, entendemos, salvo superior criterio, que han sido las razones anteriormente expuestas, las que han provocado esa confusión con el escrito formulando el recurso de súplica, y una mayor duración del procedimiento, sin que pueda hablarse de dilación en la tramitación o resolución de los asuntos generadora de responsabilidad disciplinaria para la Magistrada Ponente en la ejecutoria objeto de la queja, pues presentado escrito por el Procurador del interesado el 1 de febrero de 2012 solicitando la resolución del recurso de súplica, la Sala dictó providencia el 16 de febrero de 2012, admitiendo el recurso y dando traslado al Ministerio Fiscal, que lo devolvió el 22 de febrero de 2012. Tras las oportunas notificaciones a las partes, la Sección dictó auto de 6 de marzo de 2012 , estimando el recurso de súplica y dejando sin efecto la liquidación planteada, efectuándose el día 9 de marzo de 2012 nueva liquidación en cumplimiento del referido auto.

Por todo ello, en aplicación de la doctrina expuesta y teniendo en consideración que la pretensión del interesado ha obtenido satisfacción procesal mediante el auto de 6 de marzo de 2012 , se propone el archivo de la presente Información Previa."

Con fundamento en éste Informe-Propuesta del Servicio de Inspección, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial decidió con fecha 3 de julio de 2012 el archivo de la queja, decisión contra la que se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

En su escrito de demanda, alega el recurrente que presentó el día 12 de marzo de 2012 un escrito en el Consejo General del Poder Judicial formulando queja contra la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona por el retraso en la tramitación de recurso de súplica presentado el día 2 de junio de 2011, que, a la fecha de la queja, 12 de marzo de 2012, no había resuelto el recurso de súplica a pesar de haber transcurrido nueve meses desde su presentación.

El objeto de dicho recurso, era que se declarase que la orden de comunicación y acercamiento había caducado en febrero de 2010 y, sin embargo, en la liquidación de condena, constaba vigente dicha orden, con los perjuicios que ello le había originado.

El día 6 de marzo de 2012, la Sección Sexta, resuelve el recurso interpuesto y modifica la liquidación de condena, indicando que la orden de alejamiento prescribió el 2 de enero de 2011.

Explica que la desidia y dejadez por parte de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona le ha provocado perjuicios consistentes en que:

continuaba vigente una condena, que por sí ya era inexistente, provocando la denegación de permisos penitenciarios.

Por otro lado, el intento del Casal del Raval de imputarle un delito de quebrantamiento de condena, afirmando que tenía comunicaciones con la víctima, lo cual era incierto.

Reconoce, como dice el informe del CGPJ, que se fueron resolviendo los "innumerables" escritos que se presentaban, pero no se resolvía el recurso de súplica que, en definitiva, era el más importante y al que hacían referencia el resto de escritos.

Se olvida, dice el recurrente, que lo que pedía era la práctica de una liquidación de condena correcta para que desapareciera la orden de alejamiento que le estaba perjudicando en la petición de beneficios penitenciaros, y que al no resolverse el recurso de súplica dicha liquidación de condena no se practicaba adecuadamente, además, que dicha liquidación lo que iba a dejar claro es que la orden de alejamiento ya estaba prescrita desde hacía siete o nueve meses.

Destaca el recurrente que se encontraba preso cumpliendo condena, que no es un caso complejo sino una simple ejecutoria en la que se solicita una liquidación de condena, que una vez comprobada se ve que ya está prescrita, pero que se tarda en realizar dicha liquidación unos siete meses y además no se practica bien. Concluye, por tanto, que se le han vulnerado los derechos constitucionalmente como la falta de tutela judicial efectiva y la pérdida de beneficios penitenciarios, solicitando que la Magistrada encargada de dicha ejecutoria, como responsable directo de la misma, sea suspendida en aras de no perjudicar a otros condenados.

CUARTO

En su escueto escrito de contestación, el Abogado del Estado destaca que la resolución impugnada pone en evidencia que el retraso que se denuncia está justificado y no puede servir de base para justificar sanción disciplinaria alguna pues la mera alegación del incumplimiento de los plazos procesales, no puede servir de base para apreciar dilaciones indebidas debiendo tenerse en cuenta para ello, con cita de la STC de 14 de junio de 1993 (TRC/1993/197 ), aspectos como la complejidad del litigio, la duración normal de procesos similares, la actuación del órgano judicial en el supuesto concreto y la conducta del recurrente, a la que es exigible una actitud diligente, así como la invocación en el proceso ordinario de las supuestas dilaciones.

Para el Abogado del Estado, conforme a esa doctrina, no es apreciable la dilación que el recurrente argumenta, teniendo en cuenta, dice, el cúmulo de asuntos sometidos a la consideración del Juzgado. En definitiva, la actuación del CGPJ al archivar la queja fue correcta y por ello el recurso debe ser desestimado.

QUINTO

A la vista de la pretensión actora -que se limita en el suplico de la demanda e insiste en conclusiones- a pedir que se sancione a la Magistrada ponente, que se la suspenda para no perjudicar a otros condenados, conviene recordar que esta Sala viene admitiendo la legitimación del denunciante para acudir a la vía contencioso-administrativa, cuando lo que se pretende en el proceso no es la imposición de una sanción al Magistrado denunciado, sino que el Consejo General del Poder Judicial acuerde la incoación de oportuno procedimiento y desarrolle una actividad de investigación y comprobación en el marco de sus atribuciones.

En este sentido pueden citarse las sentencias de esta Sala de 17 de febrero de 2009 (recurso 98/06 ); 26 de febrero de 2009 (recurso 4/08 ); de 30 de junio de 2009 (rec. 411/07 ); 16 de julio de 2009 (rec. 291/06 ); 5 y 14 de octubre de 2009 ( rec. 199/08 y 274/06, respectivamente ) y de 16 de diciembre de 2009 (rec. 500/08 ), entre otras.

En el presente caso el recurrente no pretende en su escrito de demanda la realización de ninguna actividad de investigación adicional a las ya realizadas por parte del Consejo General del Poder Judicial, sino simplemente la imposición de una sanción a la Magistrada de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, ponente de la ejecutoria, conclusión que aparece asimismo reforzada por la expresa petición del suplico de la demanda y reiterada en el escrito de conclusiones.

En estos casos, esta Sala (desde las primeras sentencias de 19 de mayo , 26 y 30 de junio de 1.997 , seguidas por otras como la de 25 de marzo de 2003 (rec. 493/00 ) y las sentencias de 5 de diciembre de 2007 (rec 220/2004 ), 21 de enero de 2008 (rec. 285/04 ) 28 de enero de 2009 (rec. 249/07 ) y 25 de febrero de 2009 (rec. 6/06 ), entre otras muchas), viene declarando la falta de legitimación de la parte actora, porque el éxito de esa pretensión de la demanda no produciría en principio ningún efecto favorable en su esfera jurídica en el proceso, ni tampoco en las actuaciones jurisdiccionales a las que se refiere la denuncia presentada ante el CGPJ, pues la eventual sanción que pudiera ser impuesta, por sí sola, no le originaría ventaja alguna ni le eliminaría ninguna carga o inconveniente.

Ahora bien, esta causa de inadmisión no ha sido suscitada expresamente por el Abogado del Estado lo que impide su acogimiento y nos obliga a entrar en el fondo del asunto.

SEXTO

El examen de las actuaciones practicadas en el expediente en el que se dictó el acuerdo recurrido lleva a la conclusión, de que el retraso en que se incurrió en la resolución del recurso de súplica frente a la liquidación de condena a que se refiere la queja formulada por el recurrente ante el CGPJ, en cuanto posible conducta eventualmente constitutiva de falta disciplinaria de la Magistrado Ponente en la ejecutoria 54/2008, no respondía a una conducta intencional de aquella, ni podía ser calificada a efectos disciplinarios como retraso injustificado, calificación para la que además, como enseña una reiterada jurisprudencia de esta Sala, recogida en la sentencia de 18 de junio de 2013 rec. 380/2012 depende de la concurrencia de una serie de factores:

"tratándose de infracciones derivadas de retraso, la Comisión Disciplinaria, y la propia jurisprudencia contencioso-administrativa - sentencias de 11 de junio de 1992 , 14 de julio de 1995 , 24 de enero de 1997 , 24 de julio de 2001 , 11 de marzo y 11 de noviembre de 2003 , 13 de julio de 2004 , 11 de mayo y 22 de junio de 2005 , 23 de abril de 2007 y 20 de abril y 7 de mayo de 2010 - vienen declarando reiteradamente que el contenido de las infracciones disciplinarias derivadas de incumplimientos temporales, a que se refieren los artículos 417.9 , 418.11 y 419.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , viene constituido por un concepto jurídico indeterminado cuya concreción se articula a través de cuatro criterios interpretativos: primeramente, la situación general del Juzgado sobre la plantilla de medios personales y el volumen de asuntos de que conoce; en segundo término, el retraso materialmente existente; en tercer lugar, la puesta en conexión del retraso con la trascendencia que tenga la actividad retrasada; y, por último, la concreta dedicación del titular del órgano jurisdiccional a su función. Y según se desprende de las sentencias de la citada Sala Tercera de 7 de febrero de 2003 , 6 de julio de 2005 y 20 de abril de 2010 , los referidos ilícitos disciplinarios derivados de dichos incumplimientos temporales presentan, como rasgos comunes, una situación objetiva de retraso, el incumplimiento de tiempos procesales y, por último, que ese incumplimiento tenga el carácter de injustificado; y, como notas diferenciadoras, en el caso del tipo leve, que se trate de retrasos aislados y en el supuesto de los tipos graves y muy graves, que se esté en presencia de un retraso reiterado y de suma importancia -falta muy grave- o, en su caso, que constituya un retraso de considerable importancia -falta grave."

El examen del cronograma de las actuaciones practicadas en la ejecutoria 54/2008 pone de relieve una actuación diligente de la Magistrado ponente en la resolución de las distintas peticiones del Sr. Julián (hasta seis solicitudes de indulto) y suspensiones de condena en el periodo mayo 2011 a junio 2012 que dieron lugar a un volumen importante de la ejecutoria (5 tomos y 1.084 folios) y, aunque es cierta la existencia de un retraso de nueve meses en la resolución del recurso de súplica contra la providencia de liquidación de condena de 13 de mayo de 2011 se trata de un hecho puntual y aislado pues todas las resoluciones dictadas en dicha ejecutoria lo han sido con prontitud no apreciándose por ello responsabilidad disciplinaria alguna.

Por otra parte, el retraso en resolver no se ha traducido en perjuicio alguno para el recurrente, pues la liquidación de condena que se practica en virtud de la estimación de su recurso de súplica determina que las penas de prohibición de acercamiento y comunicación comenzaron a cumplirse el día 12 de febrero de 2008 y la condena finalizó en cuanto a estas el día 2 de enero de 2011, sin embargo, como se deduce del informe del centro penitenciario de Lledoners que obra a los folios 174-179 del expediente, el Sr. Julián ha estado privado de libertad, al menos hasta el 4 de junio de 2012 y desde el 7 de septiembre de 2011 ha disfrutado de salidas programadas acompañado de profesionales del centro primero, permisos ordinarios sin vigilancia desde el 27 de enero de 2012 y permisos para desarrollar una actividad laboral desde el 2 de enero de 2012 sin solución de continuidad.

Quiere ello decir que no es cierta la alegación del recurrente acerca de que el retraso de la Sección Sexta de la AP de Barcelona a la hora de practicar la liquidación de condena provocó la denegación de permisos penitenciarios pues el recurrente no acredita que se le hayan denegado permisos por esa razón y, además, los ha disfrutado desde el 7 de septiembre de 2011, teniendo en cuenta que no se pudo practicar la liquidación de condena de la medida de prohibición de comunicación de cualquier medio con la víctima hasta que estuviera en la situación de tercer grado o licenciamiento definitivo (se hizo inicialmente el 13 de mayo de 2011) y que la liquidación de condena correspondiente a la medida de alejamiento no se podía practicar hasta que el centro penitenciario solicitase el licenciamiento definitivo del penado lo que no se había producido a la fecha de la queja por lo que tampoco es cierto, como se afirma en ésta, que la medida de alejamiento había caducado en 2010.

Tampoco se acredita la relación entre el retraso en resolver el recurso de súplica contra la liquidación de condena y lo que denomina el recurrente el intento del Casal del Raval de imputarle un delito de quebrantamiento de condena por tener comunicaciones con la víctima, pues solo figura en el cronograma que el 31 de mayo de 2011 el Sr. Julián solicitó el archivo de la denuncia presentada por Casal des Infants del Raval el 10 de junio de 2010. No hay, sin embargo, ningún dato que permita sostener que la falta de práctica de liquidación de condena motivase la denuncia del citado centro y, además tal denuncia es muy anterior a la providencia de fecha 13 de mayo de 2011 acordando la práctica de la liquidación de condena de la medida de prohibición de acercamiento.

SÉPTIMO

Se impone, pues, la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

Conforme a lo establecido por el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , imponemos al recurrente las costas de este recurso. A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese precepto legal, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por todos los conceptos la de 3.000 €. Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.

En mérito de lo expuesto,

FALLAMOS

  1. ) Que debemos desestimar y desestimamos, el recurso interpuesto por D. Julián , representado por la Procuradora Dª María Pilar Tello Sánchez, contra la resolución de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 3 de julio de 2012, por la que se decidió el archivo de la queja presentada por el retraso en el que incurrió la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en la tramitación de un recurso de súplica contra la providencia dictada el 13 de mayo de 2011 en relación a la liquidación de condena practicada en la ejecutoria 54/2008.

  2. ) Que imponemos las costas a la parte recurrente, con la salvedad y el límite cuantitativo expresado en el último de los Fundamentos Jurídicos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico

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