ATS, 17 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2014:7121A
Número de Recurso113/2013
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de D. Pascual , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 26 de marzo de 2013 , confirmado por el de 17 de julio siguiente, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictado en el recurso número 1370/2012 , seguido por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, sobre expediente disciplinario a funcionario público.

SEGUNDO .- Mediante Providencia de 14 de febrero de 2014 se acordó requerir al representante procesal del recurrente para que en el plazo de diez días aportara testimonio de las resoluciones que, según él mismo manifiesta en sus escritos de 19 de agosto de 2013, 31 de octubre siguiente y 18 de diciembre siguiente, declaraban no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por ellos deducido y contra los que se ha formulado recurso de queja, bajo apercibimiento de archivo del presente recurso, caso de no verificarlo.

Por la representación procesal de D. Pascual se ha interpuesto recurso de reposición contra la referida Providencia de 14 de febrero de 2014.

TERCERO .- Mediante escritos presentados el 31 de octubre de 2013, el 18 de diciembre siguiente y el 10 de marzo de 2014 la parte recurrente solicita la acumulación al presente recurso de queja de los Autos dictados el 26 de septiembre de 2013 y el 12 de noviembre siguiente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- En relación con el recurso de reposición planteado, alega la representación procesal de la parte recurrente que el requerimiento efectuado por la Providencia de 14 de febrero de 2014 "no está fundado en derecho y por tanto en nulo de pleno derecho" (sic) ya que, conforme a la LRJCA y a la LEC, no se puede requerir a esta parte el testimonio de esas resoluciones. No obstante, como manifestación de su buena fe procesal, vuelve a presentar las copias requeridas.

SEGUNDO .- D. Pascual , según manifiesta en su escrito interponiendo el recurso de queja, interpuso el referido recurso "contra los Autos, el último notificado a esta parte con fecha 6 de agosto de 2013, de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, que declaraba no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación".

Ante estas manifestaciones y, como quiera que no constaba en las actuaciones dimanantes del presente recurso de queja que ninguna de las resoluciones aportadas denegase la preparación de un recurso de casación, esta Sala dictó la Providencia cuya reposición hoy se resuelve a efectos de precisar cual era la resolución recurrida en queja, como exige el artículo 495.3 de la LEC en relación con el artículo 45.3 de la LRJCA , proveído que procede ratificar en este acto, y ello porque en el escrito presentado el 19 de agosto de 2013 interponiendo el recuso de queja se limitó a manifestar lo que ha quedado recogido en el párrafo que antecede, sin delimitar el objeto del citado recurso de queja.

TERCERO .- En consecuencia, y en relación con el recurso de queja planteado, este recurso cabe interponerlo ante este Tribunal contra los autos que deniegan la preparación de un recurso de casación o inadmitan un recurso de casación para la unificación de doctrina, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 97.4 de la LRJCA , los cuales se remiten, para su sustanciación, a la LEC, cuyo artículo 494 establece que "Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado ...".

Por lo tanto, ninguna de las resoluciones a las que hace mención el recurrente en su escrito de interposición del recurso de queja - Autos de 26 de marzo de 2013 y de 17 de julio siguiente- ni las que aporta a requerimiento de esta Sala deniegan la preparación del recurso de casación, contra el que hubiera cabido interponer recurso de queja de conformidad con el artículo 90.2 de la LRJCA en relación con el citado artículo 494 de la LEC , por lo que procede inadmitir el presente recurso de queja.

CUARTO .- Por otra parte, respecto a los escritos presentados el 31 de octubre de 2013 y el 18 de diciembre siguiente, y reiterado el 10 de marzo de 2014, en los que solicita la acumulación al presente recurso de queja, respectivamente, de los Autos dictados el 26 de septiembre de 2013 y el 12 de noviembre siguiente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, no procede la acumulación solicitada toda vez que dichas resoluciones acuerdan desestimar los recursos de queja deducidos frente a los autos que inadmitieron los recursos de apelación planteados contra sentencias dictadas por los Juzgados unipersonales de Jaén, no siendo estos Autos susceptibles de ser recurridos en queja ante esta Sala Tercera que solo conoce por esta vía del recurso de queja, como ha quedado expuesto en el anterior Razonamiento Jurídico, de las resoluciones de las Salas de lo Contencioso Administrativo que denieguen la preparación de un recurso de casación frente a resoluciones dictadas por dichas Salas en única instancia, no siendo este el caso.

QUINTO. - Por último, sobre la petición contenida en el escrito presentado por la representación procesal del recurrente el 6 de febrero de 2014, por el que se insta a este Tribunal a los efectos de requerir a la Sala de instancia para que dicte resolución sobre el escrito presentado ante la misma del 13 de diciembre de 2013, ha de señalarse que dicha solicitud deberá ser dirigida a la Sala de instancia, al ser ese Órgano el competente para proveer el referido escrito.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de D. Pascual contra la Providencia de 14 de febrero de 2014, que se confirma; con imposición a esta parte de las costas causadas, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

  2. - Inadmitir el recurso de queja interpuesto por la citada representación contra el Auto de 26 de marzo de 2013 , confirmado por el de 17 de julio siguiente, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictado en el recurso número 1370/2012 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

  3. - No ha lugar a acumular al presente recurso de queja los Autos dictados el 26 de septiembre de 2013 y el 12 de noviembre siguiente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

  4. - No ha lugar a lo solicitado en el 6 de febrero de 2014.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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