ATS, 10 de Julio de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:7114A
Número de Recurso11/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 17 de octubre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección 2 ª), dictada en el procedimiento ordinario 4553/2013.

SEGUNDO .- Por Providencia de 9 de mayo de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la siguiente posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso: 1º) estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros ( artículos 86.2.b ] y 93.2.a] de la ley Jurisdiccional 29/1998); y 2º) no haberse justificado en el escrito de preparación planteado del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea haya sido relevante y determinante del fallo de la Sentencia [ artículo 89.2 en relación con el artículo 86.4, ambos de la Ley Jurisdiccional 29/1998.

Ha formulado alegaciones la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Amelia contra la resolución del Director provincial de A Coruña de la T.G.S.S., de ocho de septiembre de 2010, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de la Subdirección provincial de gestión recaudatoria, de 28 de junio de 2010, denegatoria de alta de oficio e inclusión en la vida laboral de la demandante del período comprendido entre el 1 de noviembre de 1990 y el 1 de abril de 1993.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.b) LJCA exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido; y estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente [ artículo 93.2.a) de la mencionada Ley ] la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Pues bien, en este caso se aprecia que la cuantía litigiosa no supera, razonablemente, la suma gravaminis indicada de 600.000 euros, atendido el objeto del proceso y el sentido del "fallo estimatorio", que se limita a ordenar que se incluya en la vida laboral de la actora en la instancia el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 1990 y el 1 de abril de 1993, durante el que aquella prestó servicio como auxiliar administrativa para la Administración autonómica gallega. De hecho, la parte recurrente, en el trámite de alegaciones conferido por la providencia de 9 de mayo de 2014, nada dice para justificar la admisibilidad del recurso de casación desde esta perspectiva.

Más aún, incluso prescindiendo de cuanto se acaba de decir, aun así el recurso seguiría siendo inadmisible por su deficiente preparación, al no haberse dado debido cumplimiento a la exigencia procesal del artículo 89.2 en relación con el 93.2.a), ambos de la Ley de la Jurisdicción .

La doctrina jurisprudencial constante ha señalado que por imperativo del citado artículo 89.2, en el escrito de preparación ha de hacerse explícito cómo, porqué y de qué forma la infracción que se entiende cometida ha influido y ha sido determinante del fallo; lo cual implica poner en relación las infracciones denunciadas con la fundamentación jurídica de la resolución que se pretende combatir en casación.

En este caso, sin embargo, el escrito de preparación no cumple esa exigencia, ya que la parte recurrente en casación, al anunciar el recurso, se limitó a exponer una enumeración de las normas jurídicas que reputaba infringidas por la sentencia de instancia, sin añadir ninguna consideración acerca de su relevancia sobre el "fallo" estimatorio de la demanda. Denunció asimismo en este escrito de preparación la vulneración de la jurisprudencia, pero lo hizo con cita de sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, que no constituyen jurisprudencia a efectos casacionales, y aun cuando mencionó una sola sentencia del Tribunal Supremo ya algo lejana en el tiempo (de 3 de marzo de 2000 ), ni la puso en relación circunstanciada con el caso litigioso aquí concernido ni explicó la relevancia de lo que en esa sentencia se dice sobre las cuestiones analizadas por el Tribunal a quo en su sentencia.

TERCERO .- No procede hacer imposición de las costas del recurso, al no haberse personado en el presente recurso de casación ninguna parte en concepto de recurrida.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia de 17 de octubre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección 2 ª), dictada en el procedimiento ordinario 4553/2013; sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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