ATS, 2 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:6910A
Número de Recurso2189/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Septiembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Estefanía , presentó el día 21 de junio de 2013, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 8/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 823/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dª Elisa Sainz de Baranda Riva , en nombre y representación de Dª Estefanía , presentó escrito ante esta Sala el 12 de noviembre de 2013, personándose como parte recurrente. La procuradora Dª Concepción Fuertes Suárez, en nombre y representación de D. Aureliano , D. Benjamín , D. Blas y Dª Isidora , presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de octubre de 2013 personándose como parte recurrida. La misma procuradora presentó en la misma fecha escrito ante esta Sala, en nombre y representación de D. Cirilo Y Dª Maite , personándose como parte recurrida. El procurador D. José Antonio Sandín Fernández, en nombre y representación de Dª Marta y D. Emilio , presentó escrito ante esta Sala el día 4 de octubre de 2013, personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 20 de mayo de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 18 de junio de 2014 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la representación procesal de D. Aureliano , D. Benjamín , D. Blas y Dª Isidora , por escritos presentado el 17 de junio de 2014 manifiestan su conformidad con las mismas. No han presentado escrito de alegaciones el resto de los recurridos personados ante esta Sala.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El recurso de casación se interpone contra una Sentencia dictada , tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de nulidad de cuaderno particional que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC , fue tramitado en atención a su cuantía, que quedó fijada en la cantidad de 1.581.932,85 euros, superior por tanto al límite legal de 600.000 euros y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC .

  2. - El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 2º del artículo 477.2 de la LEC , que es el cauce adecuado y se estructura en como motivo de casación en dos apartados. El primero por infracción por inaplicación del artículo 1261 del Código Civil . El segundo por infracción por aplicación indebida de los artículos 302 del Código Civil , 118 de la Constitución Española , 207 de la LEC , 222.4 de la LEC , 218 de la LEC , 145 del Reglamento Notarial y 1057 del Código Civil .

    Sostiene la parte recurrente en resumen que en cumplimiento del Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid que nombraba defensora judicial a la recurrente entonces menor de edad, en la tramitación de la herencia, hubo de contarse con la aprobación de la defensora judicial en el Cuaderno Particional, de manera que al otorgarse la escritura de la herencia sin su consentimiento expreso, al margen de una resolución judicial firme con fuerza de cosa juzgada que no ha sido respetada el cuaderno particional es nulo.

    El recurso de casación interpuesto no puede prosperar por incurrir en las siguientes causas de inadmisión:

    Falta de cumplimiento de los requisitos de interposición por acumulación de infracciones, cita de precepto genérico, la cita de preceptos genéricos o la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo que generan la existencia de ambigüedad o indefinición sobre la infracción alegada ( artículo 481.1 LEC ).

    En apartado 1º se formula por infracción del artículo 1261 del Código Civil , precepto de carácter genérico según ha declarado esta Sala que no puede sustentar un motivo de casación, pero además se formula al margen de la ratio decidendi de la Sentencia sosteniendo nulidad del negocio por falta de su aprobación, cuando la Sentencia tras el examen e interpretación de la disposición testamentaria, de las facultades asignadas y encargo encomendado a los albaceas niega el carácter contractual de la partición encomendada a los mismos por voluntad del testador.

    El apartado 2º se formula por infracción de preceptos sustantivos y procesales se acumulan alegaciones heterogéneas respecto de las que no es posible una respuesta casacional unitaria, mezclando cuestiones sustantivas y procesales, planteándose de forma conjunta diversas cuestiones de hecho y de derecho, constituyendo reiterada jurisprudencia de esta Sala el rechazo de los motivos en los que se mezclan cuestiones de hecho y de derecho o sustantivas y procesales, no siendo posible en un recurso de casación.

    La recurrente realiza además de un planteamiento procesal de vinculación de un auto de nombramiento de defensor judicial ex artículos 207 y 222 de la LEC , un análisis propio de la prueba, valorando la documental obrante en las actuaciones y la testifical de los albaceas, para introducir cuestiones fácticas en el recurso de casación: ocultación de documentación, bloqueo informativo deliberado, falta de información sobre las operaciones de formación de inventario. Hechos que difieren de los que declara probados la Sentencia recurrida, en definitiva que la defensora judicial hoy apelante fue informada convenientemente de las operaciones de formación del inventario.

    En virtud de cuanto ha quedado expuesto en la fundamentación jurídica que antecede, no es posible tomar en consideración las manifestaciones realizadas por la recurrente en el trámite de alegaciones, en relación a la admisión del recurso interpuesto. Entiende la recurrente que son precisas para la delimitación de la cuestión jurídica controvertida, la cita de las diferentes normas jurídicas relacionadas, la referencia a normas procesales y la referencia a datos fácticos, pero el examen de cuestiones procesales, una valoración de la prueba para fijar las circunstancias concurrentes y la determinación de las normas aplicables, definen el ámbito de una tercera instancia, finalidad ajena al recurso de casación.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 LEC , que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC , presentado escrito de alegaciones por parte recurrida personada, D. Aureliano , D. Benjamín , D. Blas y Dª Isidora . procede imponer las costas a la parte recurrente las costas devengadas respecto a los mismos, sin que proceda condena en costas respecto al resto de los recurridos que no formularon alegaciones en el plazo concedido..

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Estefanía , presentó el día 21 de junio de 2013, contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 8/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 823/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 88 de Madrid, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER a la parte recurrente las costas respecto a los recurridos D. Aureliano , D. Benjamín , D. Blas y Dª Isidora .

  4. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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