Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Febrero de 1995
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Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Febrero de 1995
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de mil novecientos noventa y cinco.Visto el recurso contencioso-administrativo que ante Nos pende, en grado de apelación interpuesto por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ORDENES, representado por la Procuradora Dª. Blanca Grande Pesquero y asistido de Letrado, contra la sentencia de la Sala de esta orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 de mayo de 1990, dictada en recurso nº 9/89, sobre pacto de condiciones de trabajo del personal municipal; en el que es parte recurrida la Administración de la Xunta de Galicia, representada por el Procurador D. Argimiro Vazquez Guillen y defendida por su Letrado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El Fallo de la sentencia recurrida dice así: "que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Xunta de Galicia contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ordes, de fecha 28 de febrero de 1989 por el que se ratificó el Acuerdo alcanzado en la Mesa de Negociación de dicho Ayuntamiento, sobre mejoras retributivas, jornada laboral y acciones de protección social, y, en consecuencia, anulamos el citado acuerdo por no ajustarse al ordenamiento jurídico, todo esto sin hacer expresa imposición de las costas".SEGUNDO.- Contra la citada sentencia interpuso recu...Ver el contenido completo de este documento
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