ATS, 11 de Septiembre de 2014

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2014:6775A
Número de Recurso76/2014
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-DISCIPLINARIO MILITAR.
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Ante el Tribunal Militar Central se sigue Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario núm. 42/2013, deducido por el Guardia Civil D. Maximino , frente a la resolución sancionadora de fecha 09.05.2012 dictada por el Sr. Director General de la Guardia Civil en el Expediente Disciplinario NUM000 , la cual fue confirmada en Alzada por el Sr. Ministro de Defensa con fecha 06.03.2013.

Tramitado dicho recurso jurisdiccional, con carácter previo al señalamiento para su decisión, la Sala de Justicia del Tribunal integrado por su Presidente y dos Vocales, con fecha 09.01.2014 dictó Auto al amparo de lo dispuesto en el art. 48 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre , reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en el que se acordaba solicitar informe de la Fiscalía Jurídico Militar sobre la posible "entidad penal" de los hechos establecidos en la resolución sancionadora objeto del recurso, con suspensión del trámite del expresado recurso jurisdiccional.

La Fiscalía informó en el sentido de considerar que los hechos no eran susceptibles de subsunción en el Código Penal Militar "sin perjuicio que quiera dársele por el Tribunal Militar Central o de la calificación que pudiera merecer en otra jurisdicción".

SEGUNDO

Deducido recurso de súplica frente al Auto mencionado, se desestimó por otro de fecha 11.03.2014, estando integrado el Tribunal en esta ocasión por distinto Vocal, tercero de la planta del mismo órgano jurisdiccional que dictó el Auto impugnado, habiendo decidido la Sala deducir testimonio de particulares para el Juzgado de Instrucción Decano de Cartagena por si los hechos constituyeran delito competencia de la Jurisdicción Ordinaria, manteniéndose la suspensión del trámite de aquel Recurso Contencioso-Disciplinario Militar 42/2013, hasta que se pronunciara al respecto la jurisdicción penal.

TERCERO

Frente a este último Auto de fecha 11.03.2014 la representación procesal de dicho Guardia Civil, mediante escrito de fecha 21.04.2014, interpuso "Recurso extraordinario por infracción procesal" regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se consideraba aplicable al caso por el carácter supletorio de esta Ley de Enjuiciamiento Civil en lo no previsto en la Ley Procesal Militar, con cita del Art. 457 de esta última.

Mediante otrosí incluido en el citado "Recurso extraordinario por infracción procesal", la parte recurrente afirma "que se RECUSA desde ya a todos los magistrados de la Sala del Tribunal Militar Central dado que han prejuzgado de forma clara la actuación de mi cliente, calificándola de delito y por lo tanto han incurrido en la causa contemplada en el apartado 11 del artículo 219 de la LOPJ ."

CUARTO

Sin que por Tribunal de instancia se llegara a practicar actuación alguna respecto de la recusación así planteada, ni tampoco en relación con el dicho Recurso extraordinario; con fecha 23.05.2014, tuvo entrada en esta Sala, junto con las actuaciones realizadas con motivo del Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario 42/2013, oficio remisorio suscrito por el Presidente del expresado Tribunal Militar Central en los siguientes términos:

"A los efectos de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar , adjunto remito a V.E. las actuaciones relativas al Recurso Contencioso-Disciplinario militar seguido en este Tribunal Militar Central con el número CD 42/13, a instancia del Guardia Civil D. Maximino , toda vez que en el mismo se ha formulado por el actor recusación contra todos los componentes de la Sala del Tribunal Militar Central, actuaciones que se elevan a su vez al Alto Tribunal de su presidencia, para la sustanciación y resolución que proceda en relación al "Recurso extraordinario por infracción procesal" interpuesto por esa misma parte contra el Auto de esta Sala de fecha 14 de marzo de 2014 ."

QUINTO

Tras su registro y designación de Ponente, con fecha 18.06.2014 se dictó providencia, encareciendo informe de la Fiscalía Togada sobre aquella recusación promovida frente a la totalidad de los miembros del Tribunal "a quo" y, en su caso, sobre el procedimiento a seguir en la instancia jurisdiccional a propósito del Recurso deducido como "extraordinario por infracción procesal".

En su escrito de fecha 04.07.2014, el Excmo. Sr. Fiscal Togado considera, en lo que a la recusación se refiere, que "no resulta posible en este momento emitir informe alguno acerca de la oportunidad y fundamento de la intentada recusación", y ello en base a que con la directa elevación a esta Sala del escrito de recusación, no se han observado por el Tribunal de instancia las prescripciones legales reguladoras de la materia que se contienen tanto en la Ley Procesal Militar como en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y en lo que concierne al planteamiento impugnatorio deducido frente a los Autos del Tribunal Militar Central, entiende la Fiscalía Togada que esta iniciativa resulta de todo punto inadmisible en este ámbito jurisdiccional.

En consecuencia, el Excmo. Sr. Fiscal Togado considera procedente la devolución de las actuaciones al órgano judicial remitente para que se tramite la pretensión recusatoria a decidir por esta Sala, previo pronunciamiento inadmisorio en cuanto al mencionado Recurso extraordinario.

SEXTO

Dado traslado a la representación procesal del Guardia Civil recurrente, esta parte mediante escrito de fecha 17.07.2014, ha formulado alegaciones en el sentido de que procede que la Sala se pronuncie en este momento procesal sobre la recusación, pues coincidiendo con la Fiscalía Togada en el incumplimiento del trámite legalmente previsto para estos casos, sostiene que "la forma de proceder del Tribunal Militar Central en este punto puede interpretarse como un reconocimiento tácito de los motivos de recusación, y, por lo tanto, como una abstención a favor de esa Excma. Sala...".

Insistiendo en la competencia de esta Sala del Tribunal Supremo para conocer del reiterado "Recurso extraordinario por infracción procesal", regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SÉPTIMO

Mediante providencia de fecha 30.07.2014 se señaló el día 09.09.2014 para deliberación, votación y adopción de la decisión procedente; acto que se celebró con el resultado que se recoge en la parte dispositiva de esta resolución.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo Presidente de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1.- El Tribunal Militar Central elevó a esta Sala las actuaciones practicadas en su Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario 42/2013, con el doble objeto de que nos pronunciaríamos, con cita de lo dispuesto en el Art. 23.3 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar , sobre la recusación promovida frente a la totalidad de sus miembros Excmos. Sres. General Consejero Togado, Presidente, y los tres Vocales Generales Auditores, que intervinieron en los Autos dictados por su Sala de Justicia a propósito de la posible relevancia penal de los hechos sancionados en la vía disciplinaria, cuya resolución adoptada en el Expediente NUM000 seguido al Guardia Civil recurrente, es objeto de aquel recurso jurisdiccional.

Asimismo en el oficio remisorio, a falta de cualquier resolución previa o de exposición razonada que lo justificara, se sometía a la decisión de esta Sala el Recurso extraordinario planteado "por infracción procesal", regulado en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. - Resulta inusual la iniciativa del Tribunal de instancia adoptada al margen de los preceptos legales reguladores tanto de las acciones recusatorias frente a los miembros de dicho Tribunal, como en lo que se refiere al anuncio o preparación de cualquier Recurso extraordinario que deba resolver el Tribunal Supremo.

  2. - Ciñéndonos a lo que consideramos actuación prioritaria, esto es, lo concerniente a la recusación dirigida frente a la totalidad de los Excmos. Sres. Integrantes del Tribunal "a quo", se echa en falta que dicha pretensión formulada mediante Otrosí en el escrito de Recurso, no haya merecido del Tribunal el tratamiento jurídico que corresponde a una acción de esta clase, mediante la que, con independencia de los términos en que se suscita, se viene a poner en cuestión ni más ni menos que la imparcialidad objetiva de todo el Tribunal.

  3. - La Fiscalía Togada acierta cuando afirma que en estas condiciones de inactividad procedimental no se dan los presupuestos para que emita su preceptivo informe al respecto, considerando que lo adecuado es la devolución de las actuaciones al Tribunal de su procedencia para que se actúe conforme a derecho.

Y este es el sentido de nuestra decisión, ante lo inviable que resulta el audaz alegato de la parte recusante cuando sostiene que la pasividad del Tribunal de instancia debe considerase equivalente a la abstención de sus miembros, por reconocimiento implícito de la causa de recusación invocada al efecto recogida en el Art. 219.11ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

No es preciso insistir en la inconsistencia del argumento que se sustenta en una presunción de parte interesada, que colisiona con las previsiones contenidas en los arts. 63 pfo. segundo de la Ley Procesal Militar , y 225.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , sobre el modo en que ha de producirse la aceptación de la invocada causa de recusación dentro del incidente instruido al efecto, con la lógica consecuencia de resolverse en tal caso el incidente sin más trámite.

Sin hacer declaración alguna acerca del reiterado Recurso extraordinario, sobre el que corresponde pronunciarse al Tribunal de instancia en cuanto a su admisibilidad.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1.987 de 15 de julio .

En consecuencia,

LA SALA ACUERDA:

  1. - No ha lugar a que esta Sala se pronuncie, por falta de los debidos presupuestos procesales, sobre la recusación promovida por la representación procesal del Guardia Civil D. Maximino , frente a los Excmos. Sres. Presidente y la totalidad de los Vocales del Tribunal Militar Central, con motivo de su actuación en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario 42/2013. Con devolución de las actuaciones elevadas a esta Sala para que se cumpla el trámite que corresponda a dicha pretensión recusatoria.

  2. - No efectuar declaración alguna en cuanto al "Recurso extraordinario por infracción procesal", deducido por dicha representación por ausencia asimismo de los correspondientes presupuestos procesales a observar por el Tribunal de instancia.

  3. - Declarar de oficio las costas del presente incidente.

Así por este nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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