ATS, 9 de Septiembre de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:6735A
Número de Recurso2143/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Ceferino y la mercantil "Hostel Drap, S.L." presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 14 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª) Tribunal de la Marca Comunitaria, en el rollo de apelación nº 149/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 654/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 19 de septiembre de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 1 de octubre de 2013, en el Registro General del Tribunal Supremo, el procurador D. Antonio Sorribes Calla en nombre y representación de D. Ceferino y la mercantil "Hostel Drap, S.L." se personó en el presente rollo como parte recurrente. Con fecha 14 de octubre de 2013 se presentó escrito por el procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta en nombre y representación de la mercantil "Napkings, S.L." personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Mediante Providencia de fecha 27 de mayo de 2014, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión parcial de los recursos a las partes personadas.

  5. - Con fecha 7 de julio de 2014, la representación de la parte recurrida mostró su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto e interesó la inadmisión total de ambos recursos. La parte recurrente, en su escrito de 9 de julio de 2014, se opuso a las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el que se ejercitó acción por violación de un determinado modelo comunitario e indemnización de daños y perjuicios.

    El cauce de acceso al recurso es el correcto al tratarse de un procedimiento tramitado por razón de la materia.

  2. - El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso extraordinario por infracción procesal se refiere, se articula en tres motivos. En el primero, al amparo del ordinal 3º del artículo 469.1 LEC , se denuncia la infracción de los artículos 136 , 209.2 y 3 , 216 , 217.2 , 399 , 400 , 401 , 412 , 405 , 406.4 y 426 LEC . En su desarrollo, desde distintas perspectivas, se denuncia la vulneración del principio que prohíbe la mutatio libelli, ya que en la demanda reconvencional no se instó la nulidad del registro del modelo por existir correspondencia con la patente anterior ni porque se hubiera producido previa divulgación, de forma que la demandante principal no pudo defenderse de este extremo. El hecho de que la actora se haya referido al previo procedimiento por infracción de la patente no puede significar que en la demanda reconvencional se justificara este extremo como antecedente anticipatorio del posterior modelo registrado.

    En el motivo segundo, al amparo del ordinal 2º del artículo 469.1 LEC , se denuncia la infracción de los artículos 217.2 y 3 , 218.2 y 209 LEC . En el motivo se denuncia la vulneración de las normas que disciplinan la carga de la prueba al corresponder al demandante reconvencional y no al actor principal, la no acreditación de la falta de novedad del modelo comunitario; falta de congruencia por estimar una pretensión no planteada en el momento procesal oportuno, y, por último, al acoger una pretensión no alegada oportunamente, se denuncia que se omiten pruebas propuestas y practicadas en el acto del juicio. En este sentido se alude a que no efectúa un juicio de comparación entre la patente de invención y el modelo comunitario.

    En el motivo tercero -4º según el escrito-, al amparo del ordinal 4º del artículo 469.1 LEC se denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en orden al derecho a interesar una resolución fundada en Derecho.

  3. - A la vista de su planteamiento, el motivo tercero se inadmite por carencia manifiesta de fundamento ( artículo 473.2 LEC ). En el motivo se acusa infracción por falta de motivación de la sentencia, sin embargo la misma exterioriza adecuadamente los razonamientos que han servido para llegar al fallo anulatorio, cumpliendo así el estándar constitucional y exigido por esta Sala de motivación, más allá de no compartir la valoración jurídica que se realiza, extremo este último revisable en casación.

    Los motivos primero y segundo se admiten al cumplir los requisitos legales.

  4. - El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en dos motivos. En el primero se denuncia la vulneración de los artículos 4.1 , 5 , 6 , 7 , 25.1b y 26 del Reglamento 6/2002, de 12 de diciembre de 2001 y artículos 4 y 6 de la Ley 11/1986 de patentes. En su desarrollo se aduce que la sentencia no ha motivado debidamente la pretendida existencia de identidad y equivalencia entre una patente de procedimiento de invención y un modelo comunitario, valora erróneamente la prueba practicada de la que desprende que no existe comercialización explotación o divulgación anterior a la fecha de prioridad del modelo ni de la pretendida identidad o similitud entre la patente y el modelo comunitario; además no respetaría los criterios jurisprudenciales que deben exigirse en el requisito de la novedad respecto a una invención y un modelo comunitario.

    En el motivo segundo se denuncia la infracción del artículo 348 LEC , al existir error en la valoración de la prueba pericial practicada e autos.

  5. - El motivo segundo del recurso de casación se inadmite por no cumplir los requisitos legales al no citar norma sustantiva y denunciar error en la valoración probatoria, cuestión cuya revisión, en su caso, se ha de realizar a través del recurso extraordinario por infracción procesal ( artículo 483.2º.2 LEC ).

    El motivo primero se admite al cumplir los requisitos legales.

    6 .- Admitidos en parte los recursos, extraordinario por infracción procesal y de casación, procede que por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición que deberá limitarse a las infracciones por las que han sido admitidos los recursos. Para ello dispondrá de un plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

    7 .- De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS MOTIVOS PRIMERO Y SEGUNDODEL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de D. Ceferino y la mercantil "Hostel Drap, S.L." contra la Sentencia dictada con fecha 14 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª) Tribunal de la Marca Comunitaria, en el rollo de apelación nº 149/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 654/2010 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante. INADMITIR EL MOTIVO TERCERO de este recurso.

  2. ) ADMITIR EL MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la citada representación procesal. INADMITIR el motivo segundo.

  3. ) Dese traslado por el secretario de la Sala de los escritos de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición -respecto a las infracciones por las que han sido admitidos los recursos- en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Contra el presente auto no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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