ATS, 9 de Septiembre de 2014
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2014:6700A |
Número de Recurso | 2859/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.
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- Por la representación procesal de D. Nemesio y Dª Alejandra , los cuales actúan también en nombre de sus hijos menores de edad, Florencia , Luis Carlos E Pura , se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 10 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 1943/2013 dimanante del juicio ordinario nº 666/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla.
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- Por diligencia de ordenación de fecha 2 de diciembre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas.
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- Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª María del Pilar Pérez Calvo, en nombre y representación de D. Nemesio y Dª Alejandra , los cuales actúan también en nombre de sus hijos menores de edad, Florencia , Luis Carlos E Pura , presentó escrito ante esta Sala con fecha 19 de diciembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª Inmaculada Ibañez de la Cadiniere, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 27 de diciembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.
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- Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. No obstante con posterioridad se ha otorgado a la demandante el beneficio de justicia gratuita.
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- Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Nemesio y Dª Alejandra , los cuales actúan también en nombre de sus hijos menores de edad, Florencia , Luis Carlos E Pura , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º de art. 477.2 de la LEC 2000 .
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Nemesio y Dª Alejandra , los cuales actúan también en nombre de sus hijos menores de edad, Florencia , Luis Carlos E Pura , contra la sentencia dictada, en fecha 10 de octubre de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 1943/2013 dimanante del juicio ordinario nº 666/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla.
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) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.